Resolución de 19 de abril de 2002 (B.O.E. de 4 de junio de 2002)

AutorPedro Romero Candau
Páginas141-144

COMENTARIO

Es verdad que la nueva LEC ha supuesto una agilización de los actos judiciales de ejecución, entre otros aspectos, en su relación con el Registro de la Propiedad. Pero, al mismo tiempo, ha procurado proporcionar sistemas que garanticen la eficacia futura de las acciones judiciales por mecanismos varios, entre los que se encuentra, como una medida cautelar específica, la del artículo 727.6, cuando permite acordar, «entre otras» -ad exemplum- «otras anotaciones registrales, en caso de que la publicidad registral sea útil para el buen fin de la ejecución.»

La dicción legal es deliberadamente amplia y se centra en la finalidad que persigue: obtener la publicidad registral de actos provisionales con incidencia futura en el dominio o derechos reales sobre bienes inmuebles. Se le puede reprochar, sin embargo, la falta de rigor técnico, pues más bien debiera hablar de asientos, en lugar de anotaciones. Mas, en todo caso, ese reproche al legislador no puede trascender en la práctica. Allí, los operadores jurídicos deberán interpretar la norma en el modo más útil para que produzca el efecto querido, que, ese sí, está bien claro en la norma legal.

Por si fuera poco aquel precepto, el art. 524.4 se encarga de recalcar la posibilidad de asientos provisionales para reflejar en el Registro medidas todavía provisionales -porque carecen de firmeza- pero que están destinadas a disponer o permitir «la inscripción o cancelación de asientos en los Registros públicos.»

Piénsese que sólo dotando a nuestro sistema inmobiliario de este abanico de posibilidades puede sortearse una tacha...

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