Resolución de 19 de octubre de 2002 (B.O.E. de 15 de enero de 2003)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas219-222

COMENTARIO

Reitera la Dirección General su archiconocida doctrina sobre las anotaciones preventivas que derivan de un procedimiento penal, y que hemos tenido ocasión de examinar reiteradamente en otros números de la revista. Por ello, me limito a resaltar dos detalles del caso concreto:

  1. Como atinadamente observa el registrador de la propiedad, no puede ser éste, sino únicamente el Juez, quien ha de aplicar la doctrina jurisprudencial del "levantamiento del velo". Aunque los bienes figuren inscritos en el Registro a nombre de una sociedad en la que el querellado es socio único, es imprescindible que dicha sociedad haya sido parte en el procedimiento, a fin de que pueda ejercitar los medios de defensa oportunos. No es labor del registrador entrar a valorar, como le solicita el recurrente, la relación del querellado con la sociedad titular de los bienes cuya anotación se solicita, ni aun cuando las participaciones de ésta hayan sido embargadas.

    Y ante el argumento de que no acceder a la práctica de la anotación puede provocar la indefensión del querellante, replica el Centro Directivo, yendo más allá de lo que es pura resolución del caso, recordando al recurrente que la vía correcta para evitar la desaparición de los bienes titulados a nombre de la sociedad unipersonal sería, además de...

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