Resolución de 19 de abril de 2000 (B.O.E. de 10 de junio de 2000)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas342 - 347

COMENTARIO

De la existencia de estas notas de calificación ya dimos cuenta en el artículo «Lo bueno, si breve, dos veces malo, o, también, ¿Por qué derroteros nos quieren llevar algunas calificaciones registrales?» (La Notaria, número 9,1998, pp. 139-141). Pocas veces un trabajo publicado en esta Revista habrá tenido tanta repercusión, pues, para asombro de su autor, no fueron pocos los compañeros que le llamaron para comunicarle que habían tenido el mismo problema entonces denunciado. En otras palabras, no se trataba de un caso aislado, sino, muy probablemente, de una práctica habitual de dicho Registro (como revela el que la nota sea idéntica), práctica por la que muchos «humillados» Notarios hubieron de pasar. Al final, uno de nosotros (José Javier Cuevas Castaño) se decidió a contraatacar mediante la interposición de un recurso, y hoy, gracias a él, no sólo quedará desterrada aquella práctica, sino, además, podemos disfrutar del raro espectáculo de una Resolución firmada por el «saliente», que le da un auténtico varapalo al Registrador. De todos modos, cualquier asomo de alegría se torna en indignación cuando, ávidos de conocer el por qué de esas notas de calificación, uno lee el extracto del Informe del Registrador. Si no fuéramos de natural pacífico, tentados estaríamos de tomar las armas frente a tanta extorsión, y de lanzarnos a sangre y fuego al asalto de un edificio de muy sonoro nombre. Pero, como lo somos, sólo nos queda coger la estilográfica para denunciar, una vez más, las arbitrariedades de nuestro sistema. El magro derecho al pataleo, único que te queda cuando estás condenado a seguir pasando por la misma ventanilla, o tropezar en la misma piedra. Por supuesto, como la Resolución en sí tiene muy poco que comentar, nos habremos de centrar en los «argumentos» empleados por el Registrador, aunque no ocultamos cierta repugnancia por tener que darle ese nombre a lo que no es más que un auténtico ramillete de chorradas.

A modo de recordatorio, simplemente se trataba de la típica escritura de poder general a favor de determinada persona, en la cual, tras la transcripción en la intervención de las facultades -no inscritas- del administrador, se confería el poder mediante remisión a aquéllas, que simplemente no se repetían de nuevo, por innecesario. Presentada en el Registro Mercantil competente, la escritura hubo de padecer la siguiente calificación: «Dado que, de conformidad con el artículo 185.6 del Reglamento de Registro...

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