Resolución de 18 de abril de 2006 (B.O.E. de 7 de junio de 2006)

AutorRedacción
Páginas244-252
Resolución de 18 de abril de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por don Manuel Melgare-
jo Soler, contra la nota de calificación extendida
por el registrador de la propiedad de Elche n.º 1,
por la que se suspende la cancelación por cadu-
cidad de una anotación preventiva de embargo
prorrogada judicialmente antes de entrar en vigor
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
En el recurso interpuesto por don Manuel
Melgarejo Soler contra la nota de calificación
extendida por el Registrador de la Propiedad de
Elche n.º 1, don Francisco Gaspar Riquelme Ru-
bira, por la que se suspende la cancelación por
caducidad de una anotación preventiva de em-
bargo prorrogada judicialmente antes de entrar
en vigor la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjui-
ciamiento Civil.
Hechos
I
Con fecha 10 de noviembre de 2005 se pre-
senta en el Registro de la Propiedad número 1 de
Elche bajo el asiento número 121 del Diario 200
una instancia privada suscrita el 4 de noviembre
de 2005 por don Manuel Melgarejo Soler, en la
que solicitaba como propietario de la finca regis-
tral 34186 la cancelación por caducidad de la ano-
tación preventiva de embargo letra G de 6 de mar-
zo de 1992 que pesaba sobre la misma, prorrogada
en 1996.
II
La referida finca aparece actualmente grava-
da con anotación preventiva de embargo letra G
extendida a favor de Banco Exterior de España
con fecha de 6 de marzo de 1992 y prorrogada por
cuatro años por la anotación letra Ñ de fecha 23
de febrero de 1996, que grava la finca de su pro-
piedad número 34186, inscrita al Folio 225, del
Libro 814, Tomo 1205 de dicho Registro.
III
Ante la citada solicitud de cancelación por ca-
ducidad, con fecha 30 de noviembre de 2005 fue
extendida la siguiente nota de calificación: «Pre-
via calificación de la precedente instancia se de-
niega la cancelación de la anotación preventiva de
embargo letra G —así como la de prórroga letra
Ñ— del mismo por los siguientes: Hechos: 1.º En
el precedente documento consistente en una ins-
tancia suscrita en Elche el 4 de los corrientes por
don Manuel Melgarejo Soler, mayor de edad, con
Documento Nacional de Identidad número
21948206-L, presentada a las 13.45 horas del día
10 de los corrientes, asiento 121 del Diario 200.
2.º En dicha instancia se decreta la cancelación de
la anotación preventiva de embargo letra G, así
como la de su prórroga letra Ñ. Fundamentos de
Derecho: Respecto de la cancelación solicitada se
hace constar que no procede cancelar por caduci-
dad las anotaciones preventivas de embargo pro-
rrogadas con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley de Enjuiciamiento Civil —8 de enero de
2001— porque el principio de seguridad jurídica
Resolución de 18 de abril de 2006
(B.O.E. de 7 de junio de 2006)
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