Resolución de 18 de octubre de 2006 (B.O.E. de 30 de noviembre de 2006)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas305-307

Inscripción previa de sentencia de incapacitación en el registro civil. Subsanación a posteriori.

Comentario

En el Juzgado de Primera Instancia se tramitó el procedimiento de incapacitación en el que fue dictada sentencia , en la que se declaraba incapaz para regir su persona y bienes a don X constituirlo en estado civil de incapacitación plena, incluida la pérdida del derecho de sufragio y someterlo a régimen de tutela, designando como tutor a don Y, dictando el Juzgado mandamiento al Registrador de la Propiedad para que practique la anotación de la sentencia de incapacidad.

Page 307

El Registrador deniega la práctica de la la anotación interesada en el precedente mandamiento, por faltar la certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil, acreditativa de haberse tomado nota de su incapacidad y del nombramiento y aceptación del tutor, así como testimonio de la aceptación del nombramiento de tutor. El interesado recurre, acompañando al recurso nuevos documentos, vistos los cuales por el registrador, éste da por subsanado el segundo de los defectos, manteniendo el primero. En los documentos nuevamente aportados y, en la documentación judicial correspondiente, consta una diligencia de la que resulta haberse hecho constar en el Registro Civil la Sentencia, por lo que hay que concluir que el único defecto mantenido...

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