Resolución de 18 de noviembre de 2006 (B.O.E. de 13 de diciembre de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas346-351
Resolución de 18 de noviembre de 2006, de la
Dirección General de los Registros y del Nota-
riado, en el recurso interpuesto por don Eduar-
do Miras Carneiro contra la negativa de la Re-
gistradora de la Propiedad de Padrón, a
inscribir un acta de protocolización de opera-
ciones particionales en procedimiento seguido
contra herederos indeterminados.
En el recurso interpuesto por don Eduardo
Miras Carneiro contra la negativa de la Registra-
dora de la Propiedad de Padrón, doña Ana María
López Rodríguez, a inscribir un acta de protoco-
lización de operaciones particionales en proce-
dimiento seguido contra herederos indetermi-
nados.
Hechos
I
Mediante acta otorgada ante el Notario de
Santiago, don Nelson Rodicio Rodicio, el 22 de
febrero de 2006, con el número 690 de protoco-
lo, se procedió a protocolizar las operaciones di-
visorias de la herencia del finado don Constante
Miras Carneiro, realizadas por el contador don
Ricardo Ferrer Jaureguizar en ejecución del auto
de fecha 29 de noviembre de 2005, dictado por el
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Santiago de
Compostela, en el procedimiento de división de
herencia 191/2005 a instancia de don Eduardo
Miras Carneiro y don Gerardo Miras Carneiro
contra comunidad hereditaria —herencia yacen-
te de don Constante Miras Carneiro.
II
Presentado el indicado documento en el Re-
gistro de la Propiedad de Padrón fue calificado
de la siguiente forma: «Calificado el documento
precedente, que fue presentado tal y como indica
el cajetín colocado en la portada del mismo, re-
sultan los siguientes Hechos: 1) Se presenta en el
Registro escritura pública de protocolización de
operaciones divisorias de la herencia de don
Constante Miras Carneiro en cumplimiento del
Auto de fecha 29.11.2005 del Juzgado de Prime-
ra Instancia de Santiago de Compostela a la que
figuran incorporados el cuaderno particional
realizado por el contador-partidor y el auto de
aprobación del mismo. A dicha escritura se
acompaña licencia de segregación concedida
por el Ayuntamiento de Teo el 13 de marzo de
2003, y el proyecto de segregación de la finca
427 de la Concentración Parcelaria de Santa Ma-
ría de Luou, finca registral 12.757, inscrita al fo-
lio 131 del libro 127 de Teo, tomo 457 del Archi-
vo. 2) Dicha finca figura inscrita a favor de don
Eduardo, don Gerardo y don Constante Miras
Carneiro con carácter presuntivamente ganan-
cial para el primero. 3) De los documentos pre-
sentados resulta que el procedimiento se ha se-
guido por don Eduardo y don Gerardo contra la
Comunidad Hereditaria Herencia yacente de
don Constante Miras Carneiro, sin hacer refe-
rencia al fallecimiento del mismo, ni a quiénes
son sus herederos. Estos hechos originan una ca-
lificación negativa por los siguientes defectos y
fundamentos de derecho: Por exigencia del prin-
cipio de tracto sucesivo, conforme al artículo 20
Ley Hipotecaria, para alterar una titularidad re-
Resolución de 18 de noviembre de 2006
(B.O.E. de 13 de diciembre de 2006)
02 Doct.Regist. 35-36 Vol.II 11/4/07 21:12 Página 346

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