Resolución de 18 de abril de 2002 (B.O.E. de 5 de junio de 2002)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas185-187

COMENTARIO

El tema debatido en la presente resolución ha sido ya resuelto por la DGRN como hace referencia en los «vistos» y comentada en otros números de esta revista.

Inscrito un derecho de opción de compra a favor del optante, y en tanto no se haya hecho constar el ejercicio de la opción por él mismo, existe un paréntesis registral en que la finca objeto de la opción figura inscrita a nombre del concedente de la misma, en tanto no se acredite la transmisión del dominio a favor del optante. Porque el optante de la opción no adquiere la propiedad del bien hasta tanto se complete el pago total del precio convenido y, se cumplan todas y cada una de las cláusulas o condiciones pactadas. Esta transmisión tendrá lugar cuando se pague el precio fijado al efecto a través de la correspondiente Escritura, en que el optante figurará ya como pleno propietario del bien, conste o no tal circunstancia en el Registro.

Pero si antes de ejercitarse y consumarse la opción aparecen titulares de derechos intermedios, pueden estos derechos anotarse hasta que se les satisfagan sus créditos. Para cancelar estos...

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