Resolución de 18 de mayo de 2001 (B.O.E. de 29 de junio de 2001)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas389-394

COMENTARIO

Reitera doctrina consolidada de la DGRN en el sentido de que en los casos de reducciÛn a cero, esta circunstancia se debe destacar en la convocatoria, ya que el no ejercicio del derecho de suscripciÛn preferente dejarÌa al socio fuera de la sociedad. En otras palabras: hay que advertirle expresamente del riesgo de expulsiÛn, øy si en lugar de a 0 pesetas, reducimos a 1 peseta por acciÛn? Entonces nada, porque se queda; fastidiado, eso sÌ, pero se queda. Al socio se le puede jibarizar la cabeza, hasta convertirla en una...

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