Resolución de 18 de mayo de 2001 (B.O.E. de 19 de junio de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas290-293

COMENTARIO

Poco comentario jurídico merece la pretensión del recurrente: sin siquiera demandar a la sociedad titular del bien se quiere anotar preventivamente la demanda dirigida contra la comunidad hereditaria del único socio y administrador de ella.

Para completar la «osadía» la condición de único socio es sólo fruto de las manifestaciones del recurrente, que en modo alguno acredita.

Sorprende que ante tan débil posición no dude el solicitante de la anotación plantear un recurso gubernativo si no fuera bajo la creencia...

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