Resolución de 18 de abril de 2000 (B.O.E. de 10 de junio de 2000)
Autor | José María Navarro Yiñuales |
Páginas | 210 - 215 |
COMENTARIO
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- El punto de partida es un testamento ológrafo debidamente adverado y protocolizado en el que el testador, que tiene dos hijos, nombra heredero a uno de ellos («A») y declara que no es hijo suyo otro («B») que consta oficialmente como tal en virtud de un previo reconocimiento.
La escritura de manifestación de herencia cuya inscripción se deniega la otorga exclusivamente el hijo («A») instituido heredero único en el testamento.
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- Se interpone recurso en base a considerar que, en su caso, lo que existiría es una desheredación injusta en el testamento. Por tanto, procede que el heredero nombrado otorgue la escritura, ésta se inscriba y todo ello sin perjuicio de que el supuesto perjudicado ejercite la acción de desheredación injusta.
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El recurso, con razón, queda desestimado. Podemos argumentar tal criterio de la siguiente forma:
- La filiación del hijo «B» -el hijo que el testador ahora no reconoce como tal consta formalmente acreditada y debidamente inscrita en el Registro Civil. Por ello tal filiación surte todos sus efectos (art. 112 CC), de modo que ambos hijos, en tanto no se impugne con éxito tal filiación, son legitimarios del causante.
- El legitimario en el Derecho común, aunque no sea instituido heredero, ha de ser tratado como un cotitular de los bienes hereditarios (ver Cámara, en su magnífico Compendio de Derecho Sucesorio, pág. 174,1990). Por ello, la partición hereditaria ha de ser consentida por todos los legitimarios lo que, en nuestro caso, incluye al hijo «B»(1).
Por tanto, el negocio particional adolece de un defecto en uno de sus elementos esenciales como es el consentimiento, ya que éste se presenta en forma incompleta. A estos efectos, es irrelevante determinar si «B» ha sido preterido o desheredado...
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