Resolución de 18 de mayo de 1999 (B.O.E. de 22 de junio de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

A pesar del baile de fechas, el supuesto de hecho es bien simple: inscrita una sociedad con la denominación «Ficoex», se deniega por el Mercantil Central la certificación negativa para la denominación «Aficoex». La cuestión no tendría mayor trascendencia, si no fuera porque los interesados en esta última denominación venían renovando periódicamente desde el año 1991 la reserva temporal de la misma, con tan mala fortuna que estando vigente la última de dichas reservas (quince meses a contar desde el 14 de octubre de 1994), se expidió la certificación negativa de la otra denominación (25 de septiembre de 1995), y que fue precisamente esta segunda sociedad la que finalmente se inscribió en el Registro Mercantil provincial. Ahora sí que se entiende el cabreo del recurrente, que le espeta al Registrador Mercantil Central por qué ahora le deniega dicha denominación, y, en cambio, sí que le concedió la otra a un solicitante distinto cuando su anterior reserva todavía estaba vigente. La DGRN, tras recordarle al recurrente que cada calificación es un acto independiente de las que originaron las reservas anteriores, con mucha diplomacia se limita a decir que el recurso gubernativo no es el marco adecuado para pronunciarse sobre el particular (recuérdese la Resolución de 24 de febrero de 1999 en el caso «Gas Natural»; el interesado habrá de instar la anulación de la denominación concedida, en juicio declarativo ordinario entablado contra la sociedad beneficiaría, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que hubiera podido incurrir quien corresponda). Quizá por ello el Registrador Mercantil Central muestre tanto interés en deshacer el «entuerto», y aconseje a los interesados que con la mera adición, por ejemplo, de un indicativo del futuro objeto social, ya podrían conseguir la denominación apetecida, y por tanto tiempo anhelada. Yo, como soy un provocador nato, les aconsejaría una denominación de esta guisa: «Afines Contumaces Expansivos Aficoex»; y dicho esto, que se lean la Resolución de 1 de diciembre de 1997 (La Notaría, núm. 1,1998,283-286).

Entrando en la cuestión de fondo, tampoco veo tan claro que aquí hubiera base bastante para denegar la denominación. Respecto de la denominación social, y aparte otros requisitos que ahora no interesan, la indisponibilidad de un nuevo nombre se centra en la identidad denominativa con otro anterior ya registrado, si bien dicha identidad no se limita a la coincidencia total y absoluta entre...

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