Resolución de 18 de junio de 1999 (B.O.E. de 2 de agosto de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

En el Registro aparece practicada una anotaciÛn de embargo letra A y, con posterioridad a la misma, inscritas y anotadas otra serie de cargas.

Caducada la anotaciÛn letra A se presenta en el Registro la compraventa judicial, derivada del procedimiento ejecutivo, y mandamiento ordenando la cancelaciÛn de las cargas posteriores a aquella anotaciÛn.

El Registrador deniega las cancelaciones pretendidas, porque las cargas posteriores, como consecuencia de la cancelaciÛn por caducidad de la anotaciÛn letra A, tienen car·cter preferente respecto de ella.

La DirecciÛn confirma la nota en base a una doctrina, la del trasvase o traspaso de prioridad, reiteradamente sentada en las Resoluciones citadas en los vistos. Con arreglo a dicha doctrina, hay supuestos en que un tÌtulo tiene una fecha de prioridad anterior a la de su asiento de presentaciÛn, y ello porque reciben su prioridad de una inscripciÛn o anotaciÛn anterior que les hace un trasvase o traspaso de prioridad.

El trasvase o traspaso de prioridad, aparte otros supuestos (compraventa de finca de ejecuciÛn de un derecho de opciÛn de compra previamente inscrito y vigente o reinscripciÛn a favor del vendedor como consecuencia del ejercicio de la acciÛn resolutoria ex artÌculo 1.504 C.C), tiene singular importancia en los supuestos de adjudicaciÛn de finca derivada de una anotaciÛn de embargo. La inscripciÛn de la adjudicaciÛn derivada de la ejecuciÛn de la anotaciÛn de embargo, tiene la...

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