Resolución de 18 de enero de 1999 (b.o.e. De 11 de febrero de 1999)

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Por diferentes razones los auditores encargados de verificar el balance de una SA, que pretendía restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio disminuido por consecuencia de pérdidas, para así evitar la disolución forzosa, no pudieron formarse una opinión técnica sobre el balance que debía servir de base a dicha operación, motivo por el cual hicieron constar en su informe una «opinión denegada» (no se olvide que los informes pueden concluir en una opinión favorable, en una opinión con reservas, en una opinión desfavorable, o en una opinión denegada; según las normas técnicas de auditoría 3.6.10 y 3.6.11, las causas que obliguen al auditor para efectuar tal denegación, se puede concretar, exclusivamente: o bien en las limitaciones al alcance de la auditoría y/o bien en la existencia de incertidumbres, siempre que las mismas sean tan importantes o de tal relevancia y significación que imposibiliten al auditor la obtención de los precisos e indispensables elementos de juicio que fundamenten adecuadamente su opinión técnica).

Con cita de la muy criticada Resolución de 23 de noviembre de 1992, que como se recordará prescindió de los valores establecidos en el balance, para prestar atención, en cambio, al valor de un inmueble social según un documento complementario (v. Luis F. Sanz Paraíso y Amalia Rodríguez, «Reducción de capital para compensar pérdidas. Criterios de valoración de los elementos del activo y procedimientos de reducción», Revista de Derecho de Sociedades, núm. 2, 1994, pp. 231-242, que la califican de «perturbadora»; no obstante, v. después la Resolución del ICAC de 31 de mayo de 1993 sobre el principio de empresa en funcionamiento, y la crítica de Antonio Pérez de la Cruz Blanco, Comentarios al régimen legal de las sociedades mercantiles [dir. por Rodrigo Uría, Aurelio Menéndez y Manuel Olivencia], tomo Vil, vol. 3.º, Madrid, 1995, p. 167), afirma la DCRN que la reducción por pérdidas no es admisible si no cuenta con el respaldo de la acreditación de la verdadera situación patrimonial de la sociedad, para lo cual no basta un informe con opinión denegada, pues la verificación no puede entenderse «como un trámite formal o una actividad material de verificación contable independiente de su resultado, sino destinada a un fin específico, la acreditación del desequilibrio patrimonial a corregir». El mensaje, así, está muy claro: se ha de prestar atención al contenido del informe, que no se debe aceptar...

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