Resolución de 18 de mayo de 1998 (boe de 8 de junio)

AutorPedro Romero Candau

COMENTARIO

El art. 285 in fine del Reglamento Hipotecario establece: «Será aplicable a los causahabientes del titular inscrito lo dispuesto en el art. 279 para los de la persona de quien proceden los bienes, sin que se pueda exigir al que promueve el expediente que determine ni justifique las transmisiones operadas desde la última inscripción hasta la adquisición de su derecho».

Precepto que a juicio del Centro Directivo es suficientemente categórico para rechazar de modo «fulminante» el recurso de apelación que contra el auto del Presidente había entablado la Registradora calificante.

Tan fulminante es, como digo, la Dirección General, que los fundamentos de derecho de la resolución, a la vista del precepto citado, se limitan, en escasas seis líneas, a centrar el objeto del recurso, en el 1.°: si a juicio de la Registradora se determinan o no las circunstancias por las que la promotora del expediente adquirió el dominio; y en el 2.°, a afirmar que: «El Registrador no puede examinar las transmisiones operadas desde la última inscripción hasta la adquisición del derecho por el que inste el expediente».

Porque ése fue precisamente el fin perseguido por el art. 285 in fine del Reglamento Hipotecario.

Contra la conclusión que en una interpretación literal de ese precepto, cuya cita la Registradora tanto en su calificación como en el informe de defensa de su nota evita, se invoca una interpretación sistemática de los arts. 272, 282 y 274.2 del Reglamento Hipotecario que le permite, incluso interpretando a contrario sensu el 282, justificar la competencia del Registrador en torno al examen de si es o no correcto el título material del transferente.

Porque en el caso de la resolución la promotora del expediente había comprado toda la finca a su madre, en escritura pública de 1989. La madre, a su vez, había adquirido la finca por su permuta con un terreno en 1958 disfrutándola desde entonces como dueña y en forma pacífica, figurando en el Catastro a su nombre desde la adquisición pero no siendo titular registral más que de 3/8 partes porque las 5 restantes estaban a nombre de tercera persona. Siendo la reinscripción de éstas las que dieron lugar al expediente para la reanudación del tracto.

El Juez estima justificado el título material: La transferente de la promotora tenía título de propiedad...

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