Resolución de 17 de abril de 2006 (B.O.E. de 7 de junio de 2006)

AutorRedacción
Páginas226-234
Resolución de 17 de abril de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por don Manuel Melgare-
jo Soler, contra la nota de calificación extendida
por el Registrador de la Propiedad de Elche n.º 1,
por la que se suspende la cancelación por cadu-
cidad de una anotación preventiva de embargo
prorrogada judicialmente antes de entrar en vigor
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
En el recurso interpuesto por don Manuel
Melgarejo Soler contra la nota de calificación ex-
tendida por el Registrador de la Propiedad de El-
che n.º 1, don Francisco Gaspar Riquelme Rubi-
ra, por la que se suspende la cancelación por
caducidad de una anotación preventiva de em-
bargo prorrogada judicialmente antes de entrar en
vigor la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia-
miento Civil.
Hechos
I
Con fecha 10 de noviembre de 2005 se pre-
senta en el Registro de la Propiedad número 1 de
Elche bajo el asiento número 124 del Diario 200
una instancia privada suscrita el 4 de noviembre
de 2005 por don Manuel Melgarejo Soler, en la
que solicitaba como propietario de la finca regis-
tral 34186 la cancelación por caducidad de la ano-
tación preventiva de embargo letra A de 20 de
agosto de 1991 que pesaba sobre la misma, pro-
rrogada en 1995.
II
La referida finca aparece actualmente grava-
da con anotación preventiva de embargo letra A
extendida a favor de Banco Hispano Americano
con fecha de 20 de agosto de 1991 y prorrogada
por cuatro años por la anotación letra J de 3 de
marzo de 1995, que grava la finca de su propie-
dad número 34186, inscrita al Folio 225, del Li-
bro 814, Tomo 1205 de dicho Registro.
III
Ante la citada solicitud de cancelación por ca-
ducidad, con fecha 30 de noviembre de 2005 fue
extendida la siguiente nota de calificación: «Pre-
via calificación de la precedente instancia se de-
niega la cancelación de la anotación preventiva de
embargo letra A —así como la de prórroga letra
J— del mismo por los siguientes: Hechos: 1.º En
el precedente documento consistente en una ins-
tancia suscrita en Elche el 4 de los corrientes por
don Manuel Melgarejo Soler, mayor de edad, con
Documento Nacional de Identidad número
21948206-L, presentada a las 13.45 horas del día
10 de los corrientes, asiento 124 del Diario 200.
2.º En dicha instancia se decreta la cancelación de
la anotación preventiva de embargo letra A, así
como la de su prórroga letra J. Fundamentos de
Derecho: Respecto de la cancelación solicitada se
hace constar que no procede cancelar por caduci-
dad las anotaciones preventivas de embargo pro-
rrogadas con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley de Enjuiciamiento Civil —8 de enero de
2001— porque el principio de seguridad jurídica
Resolución de 17 de abril de 2006
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