Resolución de 17 de enero de 2006 (B.O.E de 21 de febrero de 2006)

AutorJesús Gómez Taboada
CargoNotario de Tordera
Páginas315-321

COMENTARIO

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UNA INTERPRETACIÓN RIGORISTA

Lo que los propietarios de una entidad de un edificio en régimen de propiedad horizontal hicieron en escritura pública es proceder a la desvinculación del anejo que estaba ligado a la vivienda. Y lo hicieron apoyándose en una interpretación extensiva de la cláusula estatuaria que permitía la "segregación, división y agrupación" de las diferentes entidades del edificio sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios.

La DGRN no comparte esa interpretación; en el sentido de que desvincular no es segregar: «la descripción de linderos y la determinación de la superficie puede afectar a otros elementos privativos o a los elementos comunes». Para poder evitar el escollo de la autorización de la junta sería necesario haber previsto la facultad en los estatutos y que los linderos y superficie del anejo estuviesen ya especificados en el título constitutivo.

La verdad es que el argumento, a priori, parece convincente; pero se contradice, en mi opinión, con el caso concreto que resuelve. Pues en la descripción inicial de la entidad se incluye la identificación, con extensión y linderos, del anejo que ahora se desvincula. El único inconveniente que, a mi juicio, hay en esa identificación, es que de una denominación genérica del anejo como tal se pasa a calificarlo como "apartamento" (si bien, más adelante, en escritura de rectificación, se califica de "trastero"). Pero este inconveniente no es el aducido por la DG. El obstáculo que la misma detecta es que no se trata en modoPage 321 alguno de una segregación, sino de una desvinculación; y, para apoyar esta idea, subraya que de los linderos del anejo y de la vivienda se desprende que no son colindantes.

No acabo de ver qué diferencias materiales puede haber entre la segregación y la desvinculación. La DG da importancia al hecho de la colindancia: si fuesen ambos elementos -vivienda y anejo- contiguos, parece que sería admisible esta operación, como segregación, sin el consentimiento de la junta. Pero, al no serlo, esta operación no es viable: ya no se considera como tal segregación, sino como desvinculación y hay que obtener el citado consentimiento de los demás propietarios.

Tampoco veo problemas en la atribución de nuevas cuotas, pudiendo emplearse el mecanismo normal de reparto entre las nuevas entidades (ya sean resultantes de segregación o de desvinculación) de la cuota que tenía el elemento inicial.

Como sabemos, en los estatutos de...

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