Resolución de 17 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)

AutorJuan Barrios Álvarez
Páginas521-525

COMENTARIO

El supuesto de esta ResoluciÛn es semejante al de la ResoluciÛn de 28 de julio de 1988, y la DG reitera ahora la doctrina de aquélla.

Recuerda la DG que para poder practicar la anotación de quiebra los bienes han de hallarse inscritos a nombre del quebrado. Esto lógicamente implica que en caso de quiebra la constancia registral preventiva, cuando las fincas hubieran sido transmitidas a terceros, se lograba mediante la anotación preventiva de la demanda de nulidad basada en la retroacción y dirigida frente al titular registral y, en su caso, titulares intermedios.

En la nueva Ley Concursal está previsto dar publicidad al concurso en el folio de los bienes que estén a nombre del deudor mediante las anotaciones preventivas establecidas en el artículo 24; por lo demás, si la finca ha sido transmitida a un tercero, cabrá la anotación preventiva de la la acción que pretenda impugnar su adquisición.

La DG no entra a valorar si la retroacción de la quiebra debe afectar o no a terceros subadquirentes; a estas alturas debería estar claro (véase el trabajo de BUSTOS PUECHE en RCDI-679, Sept. -Oct, 2003) que la retroacción afecta al adquirente del quebrado...

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