Resolución de 17 de mayo de 2005

Páginas346-349

(B.O.E. de 6 de agosto de 2005)

DOCTRINA

El artículo 159 del Reglamento Notarial al señalar las circunstancias que ha de recoger la escritura pública, lativas al estado civil de las personas, se refiere únicamente a los estados civiles de «soltero, casado, viudo o divervociado», en tanto que al regla 9.a) del artículo 51 del Reglamento Hipotecario, establece que tratándose de personas físicas, se hará constar en la inscripción «si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado».

Resolución de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Albacete don Eduardo José Delgado Terrón, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Mazarrón, a inscribir una escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Eduardo José Delgado Terrón, Notario del Ilustre Colegio de Albacete con residencia en Mazarrón, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Mazarrón, don Eduardo Cotillas Sánchez a inscribir una escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria.

Hechos

I

Mediante escrito de fecha de 17 de julio de 2004, don Eduardo José Delgado Terrón, Notario del Ilustre Colegio de Albacete, con residencia en Mazarrón, interpuso recurso gubernativo contra la calificación efectuada por don Eduardo Cotillas Sánchez, Registrador de la Propiedad de Mazarrón, a la escritura de crédito abierto con garantía hipoteca autorizada por dicho Notario, el día 7 de abril de 2004, con el número 1000 de orden de su protocolo.

En dicha escritura comparecieron doña Isabel Muñoz Zapata y don Ginés Fernández García, que manifestaron estar separados, hipotecando doña María Isabel Muñoz Zapata, una finca adquirida en régimen de separación de bienes con don José María Martínez Muñoz, si expresar si la vivienda es domicilio habitual familiar.

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Mazarrón, fue calificada con la siguiente nota: « Calificado el precedente documento, escritura otorgada en Mazarrón el día siete de abril de dos mil cuatro, ante el Notario de Eduardo José Delgado Terrón, número 1000 de su protocolo, presentado bajo el asiento 1.195 del Diario 31, tras examinar los antecedentes del Registro, el Registrador de la Propiedad ha observado los siguientes hechos: 9) siendo la finca privativa de doña Isabel Muñoz Zapata, quien la adquirió casada en régimen de separación de bienes con don José María Martínez Muñoz, por título de compra, en la precedente escritura comparece ahora como separada, sin expresarse si sea judicialmente, y pudiendo ser separada de hecho, y siendo la finca que se hipoteca una vivienda, no puede el cónyuge titular hipotecarla por sí solo sin manifestar que la vivienda no es el domicilio habitual de la familia, pues en otro caso se precisaría además el consentimiento de su...

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