Resolución de 17 noviembre de 2004 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2004)

AutorÁlvaro F. Piera
Páginas336-338

COMENTARIO

En virtud del art. 3 LH, el acceso de un documento al Registro exige el requisito de que aquél sea público conforme al art. 1216 Cc.

Si un documento privado ha sido admitido en un proceso, de cualquier clase que sea, en absoluto tiene la virtualidad de convertir en público un documento.

Para rectificar un asiento en el Registro se precisa una resolución judicial que lo declare o, lo que sería más fehaciente, una escritura pública en la que conste el consentimiento de los...

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