Resolución de 17 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 7 de febrero de 2004)

AutorCol·legi de Notaris de Catalunya
Páginas419-422

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2003 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el Notario de Alicante, D. Francisco-Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, n. ° 3, D. Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de elevación a público de un documento privado de segregación de compraventa, en virtud de apelación del Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el Notario de Alicante, D. Francisco-Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, n.° 3, D. Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de elevación a público de un documento privado de segregación de compraventa, en virtud de apelación del Registrador.

Hechos

I

El 2 de abril de 1999, mediante escritura pública autorizada por D. Francisco-Javier Teijeiro Vidal, Notario de Alicante, y en cumplimiento de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 15 de septiembre de 19997 (sic), D.a María Dolores L. N. y D.a Antonia M. S. elevaron a público el documento privado de compraventa de 10 de junio de 1991 por el que la primera vendió a la segunda previa segregación «una parcela de tierra que ocupa una total superficie de 4.000 m2, suelo nuevo pagándose como precio de venta el de tres millones quinientas mil pesetas», y en su virtud ratifican la venta, libre de «cargas y gravámenes y arrendamientos», y en el precio y condiciones pactados en el documento privado que ha quedado unido a la matriz.

II

Presentada la copia de la referida escritura en el Registro de la Propiedad n.° 3 de Alicante, fue calificado con la siguiente nota: «Suspendida la inscripción del precedente documento, por los siguientes defectos: 1) La finca matriz tiene distinta superficie según el Registro. 2) Acreditar con certificado del Ayuntamiento la situación en calle Mar Muerto número 35. 3) La licencia de parcelación que se acompaña viene de forma incompleta, pues no especifica las superficies de las parcelas, por 10 que no es posible comprobar si la segregación se adecua a la misma. 4) Falta la descripción del Resto. 5) No consta cual es el estado civil de la compradora el día 10 de Junio de 1991, y en su caso, el nombre del cónyuge, el régimen económico matrimonial el carácter de la adquisición. 6) Falta liquidar la condición resolutoria y su cancelación. 7) Si está integrada por las parcelas 1 y 2 del Plano de la finca, hay una agrupación a partir de la parcelación autorizada por el Ayuntamiento, que también debe ser liquidada del impuesto. No solicitada anotación preventiva de suspensión. Contra esta nota y en el plazo de tres meses a contar desde su fecha, cabe interponer recurso gubernativo ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la forma a que se refieren los artículos 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y...

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