Resolución de 17 de octubre de 2002 (B.O.E. de 11 de diciembre de 2002)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas369-371

COMENTARIO

Esta DirecciÛn General ha acordado estimar el recurso interpuesto, revocando la calificaciÛn del Registrador.

Contra esta resoluciÛn los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble, en el plazo de dos meses desde su notificaciÛn, siendo de aplicaciÛn las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artÌculos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 17 de octubre de 2002.-La Directora general, Ana LÛpez-MonÌs Gallego.

Sr. Registrador de la Propiedad de San Feliu de GuÌxols.

ResoluciÛn que carece de excesiva enjundia porque, como acertadamente observa la DirecciÛn General, la diferencia de criterio entre el recurrente y el registrador es escasa. En efecto, el mandamiento no es un dechado de correcciÛn tÈcnica, ya que, anotada preventivamente una demanda de rescisiÛn (acciÛn pauliana) sobre una finca, ordena el embargo...

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