Resolución de 17 de marzo de 2001 (B.O.E. de 8 de mayo de 2001)

AutorPedro Antonio Romero Candau
Páginas158-164

COMENTARIO

Parece lógico concluir que el Registrador, y antes el Notario con ocasión de autorizar la escritura, puede exigir tener a la vista el documento privado de venta de parte de una casa que presupone, además, la división horizontal de la misma. Es más, cuando la sentencia se refiere directamente a ese documento privado para estimar la pretensión del demandante que supone no sólo la compraventa del piso sino, como acto unido, la previa división horizontal, parece al menos muy oportuno que el Notario testimonie tal documento privado en el cuerpo de la escritura, o, alternativamente, más bien subsidiariamente, que el Registrador lo tenga a la vista para una correcta calificación.

Piénsese que si la sentencia condena a la elevación a escritura pública de la compraventa y a la previa división horizontal «en la forma convenida por las partes en el documento privado», en caso de rebeldía de una de las partes, sólo atendiendo al documento privado se podrá establecer cómo ha de hacerse la división horizontal.

Es curioso que la falta de congruencia no pueda invocarse por el Registrador como un defecto: lo que puede invocar es la insuficiencia del título presentado. Tal parece ser el defecto que presumiblemente apunta la Dirección General del Registrador calificante.

Lo que sí es importante del caso es que el hecho de pedir la compraventa suponga también el de la previa división horizontal. En el supuesto parece que del documento privado de venta ya se incorporaban los elementos precisos para su división horizontal. Pero, a veces, y como ya ha tenido ocasión de examinar la Dirección, del acto de venta también se desprende la previa segregación o cualquier modificación hipotecaria previa: si el procedimiento se entiende contra el que al tiempo de vendedor es titular único de la finca segregada, debe concluirse que no es necesaria la específica demanda para segregar para entender que este acto necesario ha de ser realizado con ocasión de la ejecución de la sentencia en la pertinente escritura...

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