Resolución de 17 de febrero de 2001 (B.O.E. de 28 de marzo de 2001)

AutorManuel González-Meneses García-Valdecasas
Páginas230-236

COMENTARIO

El supuesto que motiva esta resolución viene de largo y trae cola. Del mismo título cuya inscripción se discute ahora ya tuvo que ocuparse una anterior resolución de 28 de septiembre de 1999. Y, además, como se verá, la cuestión no ha quedado definitivamente zanjada con la decisión que ahora comentamos. Precisamente la DG advierte que una nueva presentación del título, acompañada de determinada documentación que no pudo tener en cuenta la Registradora al calificar, debería llevar consigo un cambio de criterio respecto de unos defectos que ahora tiene que confirmar.

Pero comencemos con una ordenación cronológica de los hechos:

- En primer lugar, se anota preventivamente en el folio de dos fincas registrales la resolución judicial de admisión a trámite de una solicitud de suspensión de pagos del correspondiente titular registral.

- Con posterioridad, y en virtud de unos procedimientos ante la jurisdicción laboral (independientes de la suspensión de pagos) para la reclamación de unas indemnizaciones por despido, se decretan y anotan unos embargos sobre las mismas fincas.

- En estos procedimientos se terminan adjudicando las fincas a favor de los propios demandantes.

- Se presentan en el Registro los correspondientes autos de adjudicación, denegándose la inscripción por no acreditarse la preferencia de los créditos que dieron lugar al embargo y posterior ejecución y por falta de notificación del procedimiento a los interventores de la suspensión de pagos. Se recurre y la DG dicta la resolución de 28 de septiembre de 1999 en la cual, teniendo en cuenta sólo la documentación que tuvo a la vista el Registrador a la hora de calificar, confirma la calificación de éste porque no resultaba del auto de adjudicación la notificación a los interventores.

- Mientras tanto, el procedimiento de suspensión de pagos culmina con un convenio de cesión de las fincas en cuestión a los acreedores del suspenso, inscribiéndose las fincas en propiedad a nombre de éstos y cancelándose la anotación de suspensión de pagos.

- Y, por último, se vuelven a presentar los autos de adjudicación de las fincas dictados en los procedimientos ejecutivos por las deudas laborales (estando todavía vigentes las anotaciones de embargo).

La Registradora alega ahora dos defectos: no se ha justificado el derecho de ejecución separada de los créditos laborales con independencia del procedimiento de suspensión de pagos; y no consta la intervención de la Comisión de acreedores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR