Resolución de 17 de enero de 2001 (B.O.E. de 15 de febrero de 2001)

AutorManuel González-Meneses García-Valdecasas
Páginas193-197

COMENTARIO

Se presenta en el Registro un escrito mediante el que se pretende, nada más y nada menos, que el Registrador «anule» una inscripción de dominio a favor de una tercera persona fundándose en las siguientes dos razones:

-El titular registral había adquirido en un procedimiento de ejecución manifestando en un acta que la finca en cuestión no estaba arrendada, cuando resulta que sí que lo estaba, según sentencia recaída en un juicio de desahucio en el que se absolvió al correspondiente arrendatario.

-Y la adquisición de dicho titular registral se había verificado mediante la actuación de un apoderado cuyos poderes se encontraban entonces ya caducados, según resulta de nota simple del Registro Mercantil.

Se acompañan al escrito en cuestión testimonio de la sentencia recaída en el juicio de desahucio y la nota simple del Registro Mercantil.

El Registrador -como no podía ser menos- deniega la práctica del pretendido asiento de «anulación», «por no acreditarse en ninguno de los documentos presentados que se cumplan los supuestos necesarios para la misma, con arreglo a lo establecido en los artículos 82 párrafo 1.° de la Ley Hipotecaria y 174 de su Reglamento».

Un letrado, que actúa al mismo tiempo (!) en representación del anterior titular del inmueble -el ejecutado en el procedimiento en cuya virtud adquirió el actual titular registral- y del arrendatario, interpone recurso alegando que la inscripción contiene «manifestaciones falsas» por razón de la existencia del arrendamiento y la caducidad del poder, que se han cumplido los requisitos legales para anular la inscripción, y -con cita de los arts. 6.3 y 7.2 del Código civil- que la calificación registral ha amparado unos actos nulos de pleno derecho y que suponen un abuso de derecho. Parece que no es cierto que los asientos se hallen bajo la salvaguardia aludida, ya que la situación de legalidad existente ha sido objeto de diversas querellas y denuncias ante distintos órganos judiciales, las cuales han sido inadmitidas y archivadas respectivamente.

  1. El recurrente parece desconocer la esencia del principio de salvaguardia judicial de los asientos registrales. Dicho principio significa que, para declarar la nulidad de un asiento, es preciso que, en el procedimiento judicial oportuno, y con intervención del titular registral, se obtenga la declaración de nulidad, pues, en caso contrarío, se produciría una situación de indefensión de tal titular, proscrita por la Constitución Española...

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