Resolución de 17 de mayo de 2000 (B.O.E. de 23 de junio de 2000)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas395 - 399

COMENTARIO

Esta Resolución sólo merece un comentario «anecdotista», pues la cuestión de fondo que plantea (la eventual inconstitucionalidad e ilegalidad del cierre registral por motivos fiscales), aparte de rebosar los límites de una modesta glosa, ni siquiera ha sido tomada en consideración por la DGRN. Creemos más interesante pasar a la cronología de los hechos y poner de manifiesto, gracias a ella, algunas de las incongruencias que larvan nuestro sistema. Ya advertimos que se trata de un caso límite, pero, normalmente, éstos son los mejores para ver cómo funciona un mecanismo.

  1. - Con fecha 23 de junio de 1992, una SA aumenta su capital para cumplir la nueva exigencia de un capital mínimo.

  2. - El anterior acuerdo no se eleva a público hasta el día 1 de julio de 1994.

  3. - Cuando la escritura se presenta en el Registro Mercantil a lo largo del mes de julio de ese año, es calificada con el defecto de tener cerrado el Registro por baja en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda.

  4. - La escritura se vuelve a presentar el día 27 de diciembre de 1995, es decir, apenas unos días antes de que expirara el límite dado a las SA para hacer constar registralmente la nueva cifra de capital ajustada al mínimo legal, bajo la amenaza de la disolución y la cancelación de pleno derecho. La escritura vuelve a ser calificada con el mismo defecto de antes, pero, además, en la nota se le advierte al interesado que si el defecto no se subsana, o la nota no se recurre, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, operaría la doble sanción disolutoria y cancelatoria prevista. Asimismo, se le indica que dispone de dos meses desde la le fecha de la nota (25 de enero de 1996) para recurrir.

  5. - Aunque hay claramente una errata en la Resolución sobre la fecha del recurso, todo parece indicar que éste se interpuso pasado el plazo de vigencia del asiento de presentación, pero dentro del concedido para recurrir. Como era de esperar, en su informe el Registrador mantiene su criterio (realmente, no le quedaba otra opción), pero, además, le hace saber a los interesados que su recurso era inútil, pues, caducado el asiento de presentación, ya se había procedido a la cancelación de la sociedad.

  6. - El 26 de marzo, es decir, dos meses y un día después de la nota de calificación, llega al Registro el escrito ordenando la reapertura del mismo, la cual, sin embargo, no puede tener lugar al haberse producido la definitiva cancelación por otro motivo.

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