Resolución de 16 de febrero de 2000 (B.O.E de 9 de marzo de 2000)

AutorRicardo Cabanas Trejo/ Rafael Bonardell Lenzano
Páginas381-384

COMENTARIO

Vaya por delante que, en nuestra opinión, hay una errata al final de la Resolución, pues, si finalmente el recurso se desestima, se habrá de entender que el Registrador Mercantil «no» era competente para la legalización de los libros.

Se trataba de una de esas típicas comunidades societarias o empresariales, tan de moda en los tiempos que corren, que pretendía legalizar sus libros de comercio en el Registro Mercantil. La negativa de la DGRN se mueve en un terreno muy formalista; estas comunidades no son sujetos pasivos de Impuesto de sociedades, y, por tanto, no se someten a la DA 7.a de la Ley 30/1994; asimismo, como carecen de personalidad jurídica, tampoco pueden considerarse empresarios en un sentido unitario.

Llama la atención que la DGRN afirme la autonomía del Derecho privado frente al ordenamiento tributario, precisamente para negarles personalidad jurídica a estas comunidades y conformarse con lo que los interesados manifiestan. Vayamos por partes. Las cosas son lo que son, y no lo que los interesados se emperren en decir que son. Por tanto, si un grupito de personas se dedica a desarrollar una actividad específicamente mercantil en común y bajo un nombre unificado, hasta el punto de presentarse externamente y frente terceros como un grupo unitario, parece que, antes al contrario, desde un punto de vista iusprivatista probablemente aquí deberíamos decir que hay sociedad, y sociedad colectiva, por más señas. Es decir, habríamos de acudir a aquella forma societaria que incorpora el mayor rigor en cuanto a la responsabilidad y la representación, y con el añadido del art. 120 CCo, precisamente por ser irregular. Así es como se protegen de verdad los intereses del tráfico, y la propia DGRN pareció tenerlo muy claro en la célebre Resolución de 25 de abril de 1991, en el caso Fons Club, cuando dijo: «la naturaleza de los negocios y la consiguiente aplicación de las normas apropiadas no depende de la denominación que le den los sujetos, y si es objeto de la sociedad realizar actos de comercio, el contrato de constitución es en sí acto de comercio y la sociedad constituida está sujeta a las prescripciones mercantiles». Pues bien, si tal materia no es disponible mediante el empleo del...

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