Resolución de 16 de julio de 2007 (B.O.E. de 3 de agosto de 2007)
Autor | Juan Carlos Martín Romero |
Cargo | Notario de Málaga |
Páginas | 221-224 |
COMENTARIO
Practicada en el Registro de la Propiedad en el folio de una finca nota marginal que publica la iniciación de un expediente de compensación urbanística y la consiguiente afección al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, nota que fue practicada en el año 1992 conforme a los artículos 129 de la Ley del Suelo (vigente en dicho momento) y 169 del Reglamento de Gestión Urbanística y prorrogada por tres años en 2002, extendida al amparo de los arts. 310.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 5.2 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio y prorrogada en los mismos términos por otros tres en el año 2005.
Todas las indicadas notas se extendieron a solicitud del Presidente de la Junta de Compensación.
Con posterioridad, habiendo certificado el Registrador con fecha 21 de enero de 2006 que en dicha fecha no se había inscrito el Proyecto de Compensación, se solicita mediante un escrito del representante de la sociedad titular registral la cancelación de dicha nota marginal, alegando diversos motivos e "impugnando" la nueva prórroga practicada Page 224 al desconocer en base a qué fundamento se ha practicado. Es decir, la desafección de la misma al sistema de compensación e improcedencia de la prórroga ya que el Reglamento de Gestión Urbanística contempla la prórroga de la Junta de Compensación por tres años, pero no cada tres años indefinidamente.
Que por parte de otros Ayuntamientos las fincas resultantes del Plan Parcial objeto del sistema de compensación están calificadas de ´urbanasª y que las fincas están ´urbanizadasª y dotadas de los servicios inherentes al propio objeto de la compensación (agua, viales, electricidad, alumbrado público y servicios dotacionales), por lo que ha quedado acreditado el cumplimiento del Plan.
Que el Ayuntamiento ha concedido licencia para vivienda sobre la finca objeto del escrito, cuya obra nueva consta debidamente inscrita; así como que el Catastro ha emitido las correspondientes cédulas de habitabilidad, por lo que su urbanización es patente y conclusa; por lo que al Sr. Registrador no le es desconocido el hecho de que la ejecución de la Junta de Compensación es inviable, dado el tiempo transcurrido desde su constitución; y que desconoce en base a qué fundamento jurídico se ha practicado nueva prórroga de la afección, la cual impugna.
Además el interesado alega que con posterioridad a su escrito anterior ha tenido conocimiento de que determinadas fincas no figuran afectas...
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