Resolución de 16 de julio de 2007 (B.O.E. de 3 de agosto de 2007)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobla do Caramiñal
Páginas215-220

COMENTARIO

Todos nos hemos encontrado, en alguna ocasión, con la típica escritura en la que se comete un error material, producto sin duda de las prisas con las que nos vemos obligados a operar en las notarías. Me refiero a aquellos errores que no afectan al sentido ge- Page 219 neral del título, ni impiden percibir con claridad cuál sea la voluntad de los comparecientes.

¿Qué es lo que determina que algunas de estas escrituras se inscriban y otras, las más, se nos devuelvan para ser subsanadas?

La Dirección General, en doctrina reiterada, ha venido señalando que «el correcto ejercicio de la función calificadora del Registrador no implica, en vía de principio, que deba rechazarse la inscripción del documento presentado ante toda inexactitud del mismo cuando, de su simple lectura o de su contexto, no quepa albergar razonablemente duda acerca de cuál sea el dato erróneo y cuál el dato verdadero» (vid., entre otras, Res. 19 julio 2006). En la práctica, no obstante, cualquier Notario al que se le pregunte sobre este tema concluirá que la verdadera clave de que el título quede inscrito, vendrá dada por la mayor o menor fluidez de la relación Notaría-Registro de la Propiedad. La escritura "fallida", en casos como el que comentamos, resultaría ser como aquella pelota, que tras golpear en la red, puede caer tanto a un lado como a otro de la misma, sin que exista ninguna razón definitiva, por la que debería inclinarse en uno u otro sentido.

Es evidente que el Notario que comete un error material, y que reconoce haberlo hecho subsanando el título, no podrá luego reclamarle al Registrador que le haya puesto de manifiesto aquel defecto que él mismo reconoce haber cometido. Estaríamos ante un contrasentido; sería como si dijésemos: «de acuerdo, me he equivocado, pero ¿tú por qué has tenido que darte cuenta?».

A mi juicio, la manera de proceder ante los errores de los materiales cometidos en las escrituras, quedará resumida en los tres pasos siguientes:

  1. Obligación de redactar de manera cuidada el título. Esto es evidente, pero no por ello debemos dejar de ponerlo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR