Resolución de 16 de julio de 2007 (B.O.E. de 3 de agosto de 2007)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas211-214

COMENTARIO

Presentada en el Registro de la Propiedad copia de la escritura por la que los representantes de dos fundaciones y una asociación, instituidas herederas en el testamento de determinado causante, formalizan la ´adjudicación de herenciaª motivada por el fallecimiento de dicha persona, en la misma, tras el inventario y valoración del activo y del pasivo que integraba el caudal relicto, y tras determinarse el valor neto del haber hereditario del causante, se expresa, sin más, que los únicos interesados en la herencia del cau-Page 214 sante (las tres entidades reseñadas) ´se adjudican la totalidad de los bienes inventariados en los apartados activo y pasivo ... por terceras a iguales partes indivisas entre los mismosª.

El Registrador suspende la inscripción, limitándose a transcribir el artículo 22, apartado 1, inciso inicial, de la Ley 50/202, de 26 de diciembre, de Fundaciones, señalando, que ´del documento calificado no resulta acreditado el cumplimiento del requisito impuesto por el precepto transcrito por lo que no puede practicarse su inscripciónª.

El Notario autorizante recurre la calificación, alegando incongruencia entre el artículo citado en la nota de calificación y el defecto expuesto, añadiendo que, a juicio del recurrente, el mencionado artículo no impone requisito ni obligación alguna, al no exigir a los representantes de las mencionadas instituciones que acepten la herencia a beneficio de inventario, pues esa consecuencia la impone directamente la Ley, por lo que podrán acogerse al mencionado requisito siempre, aun cuando no hayan expresado en la aceptación que la herencia se hace con esa limitación, toda vez que la aceptación se entiende siempre hecha a beneficio de inventario.

Planteada así la cuestión, y teniendo en cuenta que este recurso ha de versar, exclusiva e imperativamente, sobre...

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