Resolución de 16 de mayo de 2006 (B.O.E. de 22 de junio de 2006)

AutorRedacción
Páginas332-334
Resolución de 16 de mayo de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por doña María del Tura
Alongina Basegaña, contra la negativa de la re-
gistradora de la propiedad de Olot, a extender una
anotación preventiva.
En el recurso interpuesto por don Josep Ferrer
Puigdemont, Procurador de los Tribunales, en
nombre y representación de doña María del Tura
Alongina Basegaña, contra la negativa de la Re-
gistradora de la Propiedad de Olot, doña María del
Pilar Rodríguez Álvarez a extender una anotación
preventiva.
Hechos
I
El 27 de julio de 2005 se presentó en el Regis-
tro de la Propiedad de Olot, un mandamiento ex-
pedido por el Juzgado de Primera Instancia núme-
ro dos de dicha ciudad, ordenando la práctica de
anotación preventiva en la que se hiciesen constar
un serie de extremos dimanantes de procedimien-
to de ejecución de títulos judiciales 65/2005, espe-
cialmente el derecho a detraer la cuarta trebeliáni-
ca sobre una serie de fincas, así como la existencia
de un derecho de retención en garantía de aquélla.
II
Doña María Pilar Rodríguez Álvarez, Regis-
tradora de la Propiedad de Olot, denegó la prácti-
ca del asiento solicitado extendiendo la siguiente
nota de calificación: «De conformidad con el ar-
tículo 322 de la Ley Hipotecaria se le notifica que
el documento arriba expresado ha sido calificado
en los términos siguientes: ANTECEDENTES DE
HECHO: Primero. El día 27 de julio se presentó
en el Registro de la Propiedad de Olot manda-
miento dictado en el Juzgado de Primera Instan-
cia número 2 de Olot en el que se ordenaba prac-
ticar anotación de los extremos que más adelante
se dirán, en el procedimiento de ejecución de tí-
tulos judiciales 65/2005. El citado documento cau-
só el asiento de presentación número 1.279 del
Diario 83. Se retiró el mismo día 27 de julio y fue
devuelto el día 29 del mes. Sobre las fincas re-
gistrales 581, 585 y 2.321 existía un documento
previo calificado negativamente y prorrogado su
asiento de presentación hasta el día 5 de octubre
de 2005. Se acompaña copia del testimonio de la
sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia
e Instrucción número 2, doña Eva María Fernán-
dez Buendía, de 5 de enero de 2004, del certifi-
cado expedido por doña Roser Gusiñer Mir, Se-
cretaria de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Girona, de la Sentencia 163/04 dic-
tada por dicho Tribunal el 17 de junio de 2004, y
de testimonio de la Sentencia Juzgado 104/2004,
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de
24 de enero de 2005, en las que consta el sello del
referido de Olot. En dichos documentos se reco-
ge el contenido de la demanda y de la reconven-
ción formulada por la parte demandada. En el fa-
llo a que dio lugar este procedimiento se declaró
lo siguiente: —que se tenía como propietaria de
las fincas registrales 581, 585, 520 y 2.321 a Ma-
ría del Tura Colomer Banús, —que se acordaba li-
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(B.O.E. de 22 de junio de 2006)
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