Resolución de 16 de julio de 2002 (B.O.E de 12 de octubre de 2002)

AutorPedro Romero Candau
Páginas215-220

COMENTARIO

Revoca la resolución la calificación de la registradora, pues el contrato en cuya virtud el Ayuntamiento cede el uso de un inmueble para ser explotado como hotel durante cincuenta y cinco años por un concesionario a cambio de determinadas obras en él y un canon anual, o supone la constitución de un derecho real atípico, o lo es de un arrendamiento, y tanto uno como otro son inscribibles en el Registro de la Propiedad mediando -como ocurre- la oportuna solicitud. En el caso, además, el contrato se contiene en escritura pública.

Mas lo relevante del fundamento de derecho de la resolución, no está en que se recoja la vieja doctrina del «numerus apertus», sino, además, en que se destaca la relevancia del nombre del derecho concedido en el contrato para propiciar su inscripción, cualquiera que sea la condición o naturaleza de las personas intervinientes. En el caso, sucede que la relación se establece entre un Ayuntamiento y un particular, de modo que la calificación contractual significa también la aplicación de diversos regímenes jurídicos.

Esta cuestión se obvia por la Dirección. No parece, sin embargo, que se trate de un ejercicio irresponsable. En mi opinión, la Dirección entra en el fondo del contrato, visto desde la perspectiva hipotecaria, y concluye que es lo mismo que se esté ante un derecho personal o real, a los efectos de la cesión de uso, pues tal derecho sería inscribible aún en el primer caso, al amparo del acceso registral de los arrendamientos. Y, con elegancia, evita examinar el contrato desde la perspectiva del Derecho administrativo, toda vez que parece haberse respetado los principios de congruencia y de formalidad esenciales del procedimiento administratrivo.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR