Resolución de 16 de octubre de 2000 (B.O.E. de 10 de noviembre de 2000)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas486-499

COMENTARIO

  1. Descripción del caso

    En síntesis, la cuestión viene delimitada por las siguientes circunstancias, aunque ya advertimos que hay, por nuestra parte, algo de recreación, pues algunos datos no son lo suficientemente claros:

    1. Escritura de 30 de enero de 1998

      El día 26 de enero de 1998 se celebra una junta general de socios convocada judicialmente de una SRL; es decir, aunque no lo diga, debemos presumir que el presidente y el secretario de la junta fueron designados libremente por el juez. No parece que el acta sea notarial.

      En dicha reunión, se somete a votación la exclusión de dos socios, titulares respectivamente del 51% y del 41% y administradores solidarios de la compañía, por haber infringido la prohibición de competencia establecida en el art. 65.1 LSRL. A favor de la exclusión votan los socios que representan el 8% del capital social. Esos mismos socios votan a favor de la destitución de los administradores solidarios preexistentes y del nombramiento de un administrador único. Asimismo, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 1996 tampoco son aprobadas, se dice, por no haber sido presentadas, aunque del Fundamento de Derecho 5 parece desprenderse que sí se presentaron, pero el 8% -único que pudo votar- de marras las rechazó.

      Vale la pena destacar que asistió sólo un 59% del capital social, más concretamente el titular del 51 % -uno de los excluidos-, y quienes lo fueran del restante 8%. La socia titular del 41% había fallecido con anterioridad, y nadie compareció en representación de la herencia yacente.

      Una copia de esta escritura se presenta en el Registro Mercantil el 11 de febrero de 1998, y calificada con defectos se retira del 5 de febrero. Con esta escritura, el interesado no vuelve al Registro. Todo apunta a que al tiempo de presentarse el documento que se reseña en c), el asiento de ésta no estaba vigente. No se olvide que, para inscribir la exclusión, es necesario haber culminado el procedimiento, mediante el reembolso de las participaciones y, en su caso, la firmeza de la resolución judicial.

    2. Acta de manifestaciones de 28 de abril de 1998

      Uno de los socios expulsados, y también administrador destituido, como forma de oposición del art. 111 RRM, otorga una acta de manifestaciones -mejor, recopilatoria- que incorpora los siguientes documentos:

      - Escrito de interposición de la demanda solicitando la nulidad de los acuerdos de 26 de enero. No se olvide que en el RRM de 1989, si constaba la impugnación judicial del acuerdo de exclusión, la inscripción se suspendía hasta recaer resolución judicial firme (art. 175.1.III). Ahora el sistema es diferente, pues no cabe deducir análogo efecto suspensivo de la disyuntiva empleada por el art. 208.1.1° RRM de 1996.

      - Copia de la escritura de 30 de enero -es decir, el interesado consiguió una copia, aunque, quizá, sólo se tratara de la que le fue remitida a efectos de cumplimentar la notificación del art. 111 RRM-.

      - Acta de dicha junta, aunque más parece que dicha acta figuraba incorporada -o testimoniada- en la anterior escritura.

      El asiento de presentación de este documento -único que podía provocar, ya que no se trata de acto inscribible-, sí estaba vigente cuando se presenta el que se indica a contiunación.

    3. Escritura de 30 de marzo de 1998

      Aunque no se dice, creemos que debió otorgarse esta escritura por la misma persona que la primera -por tanto, el nombrado-. Dicha escritura, aunque se refiere a la junta de 26 de enero, sólo pretende formalizar los acuerdos relativos al cese y nombramiento de administradores, dejando de lado la exclusión. Aunque imputar intenciones siempre es arriesgado, nos parece que el nuevo administrador, ante la calificación denegatoria de la primera escritura -suponemos, por el asunto de la exclusión-, optó por cercenar parte de los acuerdos y, mediante una escritura otorgada con apoyo en una certificación parcial de los acuerdos, obtener la inscripción al menos de su nuevo cargo. Obsérvese que entre el acta que figura incorporada al documento anterior, y la certificación de éste, existe una clara discordancia a propósito de la asistencia a la junta (100% según la certificación, 59% según el acta).

    4. Argumentos del recurrente

      Por el aspirante a administrador tan sólo se pretende finalmente la inscripción de su nombramiento. Para lograr ese objetivo, alega la validez de la decisión exclusoria de los socios mayoritarios, adoptada, según él, en una votación conjunta referida a los dos, en la que ambos habían de resultar privados del derecho de voto por virtud de lo dispuesto en el art. 52 de la LSRL. Dando por supuesto que el acuerdo de exclusión determina la pérdida inmediata de la condición de socio por los afectados, la regularidad de los demás acuerdos resultaría evidente, por haberse alcanzado con los votos de los únicos socios que conservarían tal cualidad. Finalmente, para enervar el cierre del Registro Mercantil por no haberse efectuado el depósito de cuentas (art. 378 del RRM), aduce la no aprobación de las mismas por no haber sido presentadas.

    5. Argumentos del Registrador

      El Registrador Mercantil rechaza las alegaciones del solicitante-recurrente, apoyándose en los siguientes argumentos:

      - No resulta procedente la aplicación cumulativa del art. 52 de la LSRL, ni, por tanto, la votación conjunta sobre la exclusión de varios socios encartados.

      - La privación del derecho de voto sólo afecta al acuerdo en que exista conflicto de intereses, pero no a los que versen sobre otros temas.

      - No resulta acreditado el cumplimiento de los demás trámites del procedimiento de exclusión, como son la resolución judicial complementaria del acuerdo social, habida cuenta del porcentaje de participación de los socios afectados, y la liquidación, pago y amortización de las participaciones pertenecientes a los socios excluidos.

      - No está legitimado el recurrente para efectuar las alegaciones relativas al depósito de cuentas, por no estar...

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