Resolución de 16 de marzo de 1999 (b.o.e. De 30 de abril de 1999)

AutorJosé María Navarro Viñuales

COMENTARIO

  1. En el presente supuesto había un deudor y varios hipotecantes no deudores, siendo varias las fincas dadas en garantía, Pero en lo que a nosotros nos interesa, y dado que la responsabilidad hipotecaria está distribuida entre cada una de las fincas;, el problema hay que referirlo respectó a cada finca singularmente considerada.

    Tomemos una de ellas. Resulta que cuatro sextas partes indivisas, pertenecientes a cuatro hermanos, están hipotecadas en favor del Banco acreedor.

    Uno de los hermanos paga una cantidad y el Banco libera de responsabilidad hipotecaria su participación, pero no las otras.

    Presentada la escritura de cancelación en el Registro el Registrador deniega Ia práctica del asiento solicitado.

  2. La presente R. reitera la doctrina ya establecida por varias Rss. anteriores (citadas en los vistos).

    Tal y como se ha adelantado en el resumen de doctrina la D.G. reitera que tratándose de una hipoteca única sobre un solo bien (o sobre una participación global del mismo) no cabe la liberación de una participación de dicho bien sin el consentimiento no sólo del acreedor sino también de los titulares de las otras, participaciones gravadas.

    Los motivos son los siguientes:

    1. La liberación de la parte de un bien correspondiente a un concreto titular implica una reducción de la garantía, lo que puede repercutir no sólo en el acreedor sino también en los restantes cohipotecantes (entre los que existen sus propias relaciones internas). Además si lo pagado no es proporcional a la participación gravada se produce una concentración injustificada de responsabilidad en las otras cuotas gravadas.

      Pero incluso aunque lo pagado por el titular de la participación liberada sea la cifra proporcional de capital puede seguir existiendo la posibilidad de perjuicio. Imaginemos que otra cuota indivisa está sujeta a una carga preferente: si ésta se ejecuta, la hipoteca posterior se extingue. En este casp los titulares que sigan gravados...

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