Resolución de 16 de julio de 1999

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Destacaría del resumen de doctrina la frase subrayada, la cual, correctamente entendida, deja claro que nuestra función no se rige por un principio semejante al de prioridad registral.

Nuestra función tiene un aspecto inexcusable, y por eso es obligatoria su prestación, de servicio público, y es el Notario quien, bajo su responsabilidad, debe de valorar la urgencia de una actuación o prestación de funciones solicitadas, los posibles...

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