Resolución de 16 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 17 de diciembre de 1998)

AutorPedro Antonio Romero Candau

COMENTARIO

La lectura detenida de esta resolución conduce a algunas conclusiones un tanto rotundas.

La primera es que existiendo pacto de extensión objetiva en una hipoteca inmobiliaria a cuanto permite el art. 111 de la Ley Hipotecaria, no cabe constituir con posterioridad hipoteca mobiliaria sobre las máquinas, instrumentos o utensilios instalados y destinados por su propietario a la explotación de una industria sita en el inmueble hipotecado.

Lo impide de modo expreso la dicción del art. 2 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria porque se trata de bienes que ya están hipotecados.

Y es que no cabe duda de que el pacto de extensión objetiva del 111 de la Ley Hipotecaria comprende a tales objetos. Es indiferente que el acto de afectación haya ocurrido antes o después de constituir la hipoteca inmobiliaria pues dicho pacto puede alcanzar incluso a aquellos bienes destinados a la finca con posterioridad.

Y este «agujero negro» que constituiría una hipoteca inmobiliaria de tal naturaleza no parece tener solución. Obsérvese que aun en el supuesto de que la hipoteca mobiliaria se haya constituido en el momento de la adquisición de la maquinaria, antes por tanto del acto de destinación, una lectura así del pacto de extensión en relación con el art. 2 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria impediría constituir esta clase de garantía, porque el bien ya estaba hipotecado. Algo así como un nacimiento o afección del bien a la garantía desde que figura en la mente de Dios o, en otra forma, desde que tenga «existencia virtual».

Lo que sí sería posible en ese caso es adquirir tal maquinaria con precio aplazado bajo condición resolutoria e, incluso, con pacto de reserva de dominio. También, y nótese la paradoja, bajo la protección de la Ley de Ventas a Plazos, en la medida que se está ante un bien mueble corporal, no consumible e identificable que no pierde su identidad porque aun destinada a la explotación en el inmueble es separable de él sin quebranto ni deterioro. Insisto, siempre que se separe en el tiempo, la adquisición de su destinación.

Pero no es posible la hipoteca mobiliaria porque es...

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