Resolución de 16 de abril de 1996

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Interesantísima ésta resolución por cuanto viene a centrar una serie de cuestiones de forma muy acertada.

En primer lugar distingue claramente de responsabilidad disciplinaria de la responsabilidad civil aislando claramente una de la otra desmontando el argumento del recurrente que pretende vincularlas.

En efecto, la responsabilidad disciplinaria se deriva de la propia actuación del notario en contra de su propio Estatuto constituido por la Ley y el reglamento notarial y se caracteriza por que no implica necesariamente la consecuencia de un daño a los clientes que acuden a su ministerio y se exige directamente por los órganos jerárquicos con independencia de que sea reclamada o no por los particulares, es decir, con independencia de la fuente de conocimiento, por parte de los órganos corporativos, de la acuación merecedora de sanción. Desde el punto de vista procedimental se rige por las disposiciones propias del procedimiento administrativo en sentido amplio. La determinación de la responsabilidad disciplinaria da lugar a una sanción administrativa graduada según la gravedad.

La responsabilidad civil profesional nace directamente de una acción u omisión que causa un daño probado a los particulares, por consecuencia de la actuación profesional, aunque ésta no entrañe falta disciplinaria y se rige, en cuanto al procedimiento por su reclamación ante los tribunales civiles ordinarios. La determinación de existencia de responsabilidad civil da lugar a la obligación de resarcimiento del daño por el causante.

Responsabilidad civil y disciplinaria pueden por tanto coexistir o no, cada una con sus consecuencias y procedimientos pero no pueden confundirse ni una, presuponer necesariamente la otra.

Aparte de esta importante cuestión, la resolución se enfrenta a dos problemas. El primero de ellos es la identificación que hace el notario utilizando como medio un DNI falso, resultando probado en el expediente que la falsificación ha sido lo suficientemente buena, para abrir una cuenta bancaria, obtener datos del Registro de la Propiedad y obtener un N.I.E en Hacienda. No se puede decir entonces que la conducta del notario ha sido negligente en la identificación. Lo hubiera sido, si la falsificación hubiera sido tan burda que hubiera podido ser detectada por cualquiera, o si se hubiera omitido por el notario la petición de exhibición del DNI, ect. El examen de la cuestión lo acerca a la reiterada cuestión de la responsabilidad por error en...

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