Resolución de 16 de febrero de 1987. BOE de 26 de febrero de 1987.

AutorJuan Pablo Ruano Borrella
Páginas1573-1604
III Comentario.-1º. Planteamiento del problema existente en la resolución

- Un cónyuge -casado en ese momento bajo el régimen de gananciales- avala un crédito respecto al que aparece como deudor principal una Sociedad mercantil cuyo nombre no hace al caso.

- Posteriormente, ante el impago del referido deudor principa], el acreedor obtiene sentencia en juicio declarativo condenando al pago correspondiente a deudor y avalista.

- En ejecución de dicha sentencia se ordena tomar anotación preventiva de embargo sobre una finca que en la fecha del crédito-aval aparece Page 1594 inscrita como ganancial, pero que con posterioridad y antes de ordenarse la anotación del embargo fue adjudicada a la esposa del avalista (en virtud de escritura de disolución de la sociedad de gananciales) e inscrita a favor de la misma, como privativa, en el Registro de la Propiedad.

- La parte actora pretende la anotación, en base, fundamentalmente, al artículo 1.317 del Código Civil, así como al 1.322 de dicho texto, tendentes ambos a proteger a los acreedores frente a las modificaciones del régimen económico-matrimonial acordadas por los cónyuges. La Re-gistradora entiende que el principio del tracto sucesivo impide la práctica de la anotación, al no haberse dirigido la demanda contra el titular registral, la esposa. La Dirección General, sin desdeñar este argumento, pone como principal punto de apoyo para su razonamiento la falta de constancia del carácter ganancial de la deuda.

  1. Cuestión previa: la desaparición de la presunción de ganancialidad de la deuda en la reforma del Código Civil en 1981.

    a) El antiguo artículo 1.408, 1, del Código Civil y su significado. Decía así este precepto: «Serán a cargo de la sociedad de gananciales:

  2. Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y también las que contrajere la mujer en los casos en que pueda legalmente obligar a la sociedad».

    La razón de existencia de esta presunción de ganancialidad de la deuda era clara: al ser el marido -salvo pacto en contrario, supuesto cuyos efectos en este orden también aparecía recogido en el citado precepto 1.408, 1- el encargado de la gestión del patrimonio ganancial, debía gozar de una amplia credibilidad frente a los acreedores, los cuales, a su vez, era necesario que ostentaran la posibilidad de hacer efectivo su crédito procediendo únicamente contra él.

    Sin embargo, con la reforma de 1981, al atribuirse a ambos cónyuges Ja gestión de los bienes gananciales (art. 1.375 CC), desaparece la necesidad de presumir como tales las deudas contraídas unilateralmente por uno de los cónyuges; de este modo, el artículo 1.367 establece que «los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento del otro». A lo que añade el artículo 1.373: «Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias...».

    b) No obstante lo dicho, creo que cabe plantear la siguiente pregunta: ¿Ha desaparecido efectivamente la presunción de ganancialidad de la deuda?

    No pretendo afirmar nada, sino simplemente dejar en el aire unas ideas:

    Primera: El artículo 1.361 del Código Civil contiene -todavía- una presunción de ganancialidad de los bienes.

    Segunda: El artículo 1.317 del mismo texto consagra un importante derecho a favor de los acreedores, incompatible en muchos casos con la no presunción de ganancialidad de la deuda.

    Tercera: En un título ejecutivo firmado por uno solo de los cónyuges se hace muy dura -cuando no imposible- la prueba de que la obligación Page 1595 asumida lo fue como ganancial. ¿Cómo debe actuar el contratante, en este caso, con persona casada: exigiendo siempre que la obligación sea aceptada por ambos cónyuges? ¿Dónde quedaría entonces el importante principio de la libertad de contratación y actuación de cada uno de los cónyuges, pretendidamente reforzado con la repetida reforma del Código Civil?

    Cuarta: Existen una serie de supuestos -a los que ya me he referido en el comentario de una anterior resolución 1- en los que...

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