Resolución 15 de diciembre 1994 (BOE 19 DE ENERO 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

Sigue esta resoluciÛn la doctrina ya consolidada (v. Res. 21-XI-91, y 25-111 y 5-V-93) de que la preferencia sustantiva resultante del artÌculo 1924 CC debe hacerse valer en el procedimiento judicial, pues, de no hacerse, se impone la prelaciÛn hipotecaria ex art. 1927 CC, en concordancia con los principios registrales de prioridad y legitimaciÛn ex arts. 17,38, 131 y 133 LH. (Sobre esta misma cuestiÛn v. los comentarios a las citadas resoluciones de 1993 en LA NOTARÕA, abril y junio del mismo aÒo).

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