Resolución de 15 de diciembre de 1999

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas193-198

COMENTARIO

  1. Exposición del problema que se plantea

    Cabe hacer el siguiente resumen de los hehos:

    - El marido compró de soltero un piso y un aparcamiento. En cuanto fue previa al matrimonio, tal adquisición tiene carácter privativo del marido; además, en el momento de otorgar la escritura de compraventa, el vendedor declaró tener el precio recibido. Posteriormente el comprador se casa, estando sujeto su matrimonio al régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

    - Ambos cónyuges otorgan una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que se pactan el régimen de separación de bienes y liquidan la sociedad de gananciales existente entre ambos. Sin embargo, en tal escritura hacen constar que el piso y aparcamiento privativos del marido fueron comprados con dinero de los dos comparecientes por lo que les atribuyen carácter ganancial. Finalmente, en la liquidación del consorcio, la esposa se los adjudica para sí, adquiriendo por su parte el marido un fondo de inversión y un vehículo.

    Las posiciones de ambas partes, de conformidad con lo que hoy es doctrina consolidada, presuponen la posibilidad de transmisiones tanto entre cónyuges como entre éstos y la sociedad de gananciales (recordemos ahora el negocio de comunicación a una comunidad sui generis como es la sociedad de gananciales, reiteradamente admitido por la D.G.).

    La cuestión se centra en si la atribución de ganancialidad contenida en la escritura de capitulaciones expresa su causa transmissionis de forma adecuada.

  2. La doctrina de la D.G.

    La D.G., en mi opinión acertadamente, considera que en el presente supuesto la causa no queda debidamente acreditada por los siguientes motivos:

    1. En primer lugar, no está claro si la voluntad de los cónyuges es engrosar el haber ganancial con una finca privativa o si, por contra, lo que se pretende es que el bien privativo del marido pase a ser privativo de la mujer a través de un mecanismo indirecto.

      En mi opinión, no se trata de presumir el fraude (ya que el fraude no se presume sino que ha de probarse y, además, el cauce del recurso gubernativo no es el adecuado para ello), aunque no está de más recordar que en dicha escritura de capitulaciones parece que se quiere evitar una transmisión directa y gratuita del marido a la mujer acudiendo al mecanismo de interponer a la sociedad de gananciales (lo que quizás sugiera un deseo de eludir la acción de unos hipotéticos acreedores del marido).

    2. Más relevante me parece el segundo...

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