Resolución de 15 de junio de 2004 (B.O.E. de 12 de agosto de 2004)

AutorMiguel-Ángel Campo Güerri
Páginas195-202

COMENTARIO

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto por el Registrador de la Propiedad, confirmando el Auto Presidencial y revocando la calificación del Registrador.

Bajo la denominación de autocontrato se engloban diversos supuestos de actuación que no tienen siempre la misma entidad, siendo el caso que nos ocupa uno de los de mayor trascendencia: cuando un apoderado, en nombre de su principal, vende algo que él mismo compra.

La Dirección General aborda la cuestión partiendo de unas consideraciones generales sobre la autocontratación que resume con brillantez.

La resolución centra el problema principal en «la determinación del alcance que deba atribuirse... a la protección de los intereses susceptibles de ser perjudicados por una determinada forma de actuación del representante» concretando el concepto del autocontrato en su aspecto esencial, esto es, el conflicto de intereses, el concurso de dos o más esferas jurídicas susceptibles de vinculación por una sola persona. Y, seguidamente, enumera las tres consideraciones fundamentales a tener en cuenta para resolver el problema:

  1. La distinción entre la relación jurídica subyacente o básica y el negocio de apoderamiento, configurándose dicha relación (v. gr. contrato de trabajo, de mandato, arrendamiento o sociedad), como la causa de éste.

  2. Es inmediata consecuencia de lo anterior que las vicisitudes de la relación subyacente afecten al poder, si bien con el matiz fundamental de su inoponibilidad frente a los terceros de buena fe, los cuales sólo deben sujetarse a los límites derivados del título formal del apoderamiento.

  3. Y la relevancia del interés gestionado (del poderdante, del apoderado, de un tercero), como elemento esencial del fenómeno representativo, no habiendo propiamente representación si el interés gestionado es exclusivamente el del apoderado. Además la relevancia del interés gestionado también va a ser determinante a la hora de juzgar la prohibición del artículo 1.459.2 del Código Civil, como luego veremos.

    Finalmente la resolución aborda el caso concreto y admite, sin ambages, que la autorización general para autocontratar, contenida en un poder general, autoriza al apoderado a comprar para sí lo que vende en nombre del poderdante. Y para acabar de fundamentar su razonamiento se cita, transcribiéndola literalmente, una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2001 (alabada por su abundante cita de Sentencias y Resoluciones que siguen...

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