Resolución de 15 de enero de 2004 (B.O.E. de 1 de marzo de 2004)

AutorManuel González-Meneses
Páginas129-134

COMENTARIO

El caso es muy particular y no tiene demasiado interés teórico.

Se somete al régimen de propiedad horizontal una finca sobre la que se declara una edificación que consta de varias naves industriales cada una de las cuales se configura como elemento privativo. El promotor se reserva en el mismo título la facultad de realizar más construcciones sobre el resto del solar no ocupado por las fincas declaradas, debiendo ser dicha futura construcción de naves industriales de idénticas características que las ya construidas, fijándose sus futuras cuotas de participación en función de su respectiva superficie.

Estando inscrito dicho título y estando todas las naves resultantes de la división horizontal todavía inscritas a nombre del promotor salvo una de ellas, que se ha vendido, dicho promotor, con el consentimiento expreso del propietario de la única nave vendida, otorga una escritura en la que segrega de la finca matriz una parte del suelo no ocupado por la edificación y la agrupa con otra finca de su propiedad, y ello alegando que de la reserva de la facultad de edificar dicho suelo derivaba implícitamente que la propiedad de dicho suelo correspondía en exclusiva al promotor. Como «compensación», en la misma escritura se libera al resto del suelo no edificado de la finca matriz de la reserva de facultad de edificar a favor del promotor.

El Registrador entiende que la reserva de la facultad de construir nuevas naves en el suelo inicialmente libre de edificación no equivale a una reserva de la propiedad de dicha porción de suelo a favor del promotor, de manera que dicha porción -tanto en la parte que es objeto de segregación como en la parte que sigue unida a la finca matriz- debe entenderse como elemento común de la división horizontal, perteneciente en consecuencia tanto al promotor, en cuanto propietario todavía de nueve de las naves, como al comprador y actual propietario de la décima nave. Si es así, la escritura en la que se reconoce que la propiedad de esa porción segregada corresponde sólo al promotor contiene un reconocimiento de dominio que no es causa suficiente para una transmisión de propiedad según nuestro sistema causalista. El consentimiento de todos los propietarios no suple esa falta de causa...

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