Resolución de 15 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 6 de febrero de 2004)

AutorÁlvaro F. Piera

COMENTARIO

Es cierto que para que practique un asiento registral o se modifique el existente ha de haber una alteraciÛn registral del mismo, ya que de lo contrario el acceso o su pretensiÛn carecerÌan de eficacia.

Se alega por el Registrador que la demanda va dirigida a obtener la reposiciÛn de unas edificaciones a su estado primitivo, trat·ndose de unas obras menores que no figuran en el Registro y por tanto no hay asiento registral derivado de ello, por lo que no practica el asiento solicitado.

Todo ello se basa, y el problema gira entorno a ello, en el art. 42.1 de la LH, referida a la anotaciÛn de demanda en que se ejerciten acciones reales y personales dirigidas a provocar una mutaciÛn jurÌdico-real, que entretanto el pleito en cuestiÛn que la ha ordenado se sustancie, y hasta su terminaciÛn (salvo que antes la anotaciÛn caduque, pudiendo ser prorrogada en cualquier momento), lo que se pretende es hacer valer frente a terceros un derecho preferente y una publicidad derivada del acceso al Registro.

En el fundamento de derecho primero de la resoluciÛn, la DG enumera lo que es solicitado en la demanda en virtud de la cual es solicitada la anotaciÛn preventiva y es evidente la trascendencia real, ya que la acciÛn se dirige a determinar caracterÌsticas fÌsicas del objeto del derecho real que ya est· inscrito, apoyando la decisiÛn de denegar la calificaciÛn y estimar el recurso en la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992 cuyo art. 307 de- clara la registrabilidad de la incoaciÛn de expedientes de disciplina urbanÌstica entre los que se refiere al restablecimiento...

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