Resolución de 15 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)

AutorManuel González-Meneses
Páginas315-319

COMENTARIO

Creo que la conclusión que se obtiene de la lectura de esta resolución es que el Registrador recurrido «pierde», pero quizá por un erróneo planteamiento de su nota de calificación.

El caso es el siguiente:

En el año 1953 una señora casada en gananciales compra por sí sola unos inmuebles exhibiendo una escritura de poder otorgada a su favor por su marido en fecha 1952 en la cual éste le concede la más amplia licencia marital para que, respecto a los bienes y derechos propios de ella, haga uso de las siguientes facultades:... compre,... bienes y derechos de todas clases; ... declare la procedencia del dinero que invierta en sus operaciones... En la escritura de compra en cuestión la compradora no hizo ninguna manifestación sobre la procedencia de los fondos invertidos, ni sobre el carácter con que adquiría los bienes (parafernales o gananciales), practicándose la inscripción registral a su favor sin prejuzgar el carácter privativo o ganancial de lo adquirido (conforme al tenor entonces vigente del art. 95, 2 del RH).

Cincuenta años más tarde, en el año 2002, la misma señora vuelve a otorgar por sí sola, en su nombre y en el de su esposo -haciendo uso del mismo poder que éste le había concedió en el año 1952- una «escritura de confesión de privatividad» en la que manifiesta en nombre de ambos que el dinero que pagó en su día era privativo, solicitando la inscripción del bien con tal carácter.

El Registrador rechaza la inscripción de este título alegando que la compradora no puede pretender consignar ahora una confesión de privatividad respecto de un bien adquirido hace cincuenta años sin haber hecho entonces ninguna indicación sobre la procedencia de los fondos, pues ello supone una manifestación contraria a sus propios actos y que perjudica los derechos de su marido según la inscripción registral vigente.

La DG nos dice que «tal y como se ha formulado la calificación, el defecto no puede mantenerse». La manifestación que hace ahora la esposa no va contra sus propios actos, pues en su día no dijo que el dinero invertido fuese ganancial ni que adquiría para la sociedad conyugal (el título de 1953 no decía nada al respecto y, por tanto, no hay contradicción entre lo hecho entonces y lo dicho ahora); y además el RH, en el art. 95, 6, admite expresamente la posibilidad de constancia registral de una confesión de privatividad formulada con posterioridad al acto de adquisición de la finca.

Sin embargo, yo creo, como ya he anticipado y...

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