Resolución de 15 de febrero de 2002 (B.O.E. de 18 de abril de 2002)

AutorManuel González-Meneses
Páginas162 - 172

COMENTARIO

Cuando uno lee algunas escrituras públicas -como la que motiva el presente recurso- no puede menos que recordar aquello tan bonito de «la veracidad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma»; o también aquello aún más bonito de «notaria abierta, juzgado cerrado».

Y es que de verdad, de verdad que la escritura en cuestión -eso sí, redactada conforme a minuta- parece casi hecha de propósito para sembrar la confusión y motivar un futuro pleito: se "vende" un inmueble destinado a aparta-hotel por un determinado precio, y la obligación de pago de este precio por la parte compradora se somete a una "condición suspensiva" consistente en que o bien el comprador o bien el vendedor consigan encontrar un tercer sujeto dispuesto a arrendar la totalidad del inmueble por un plazo nada menos que de veinte años en unas condiciones de renta que ambas partes (vendedora y compradora) puedan considerar «lógicas» (sic). A partir de ese momento, el plazo para el pago del precio de la compra es de 60 días hábiles, transcurrido el cual sin haberse verificado el pago la parte vendedora quedará facultada para proceder a la «rescisión» del contrato (también sic). Lo que no está sujeto a ningún plazo es el momento en que puede quedar cumplida la condición en cuestión. Ni tampoco se prevé qué sucede si definitivamente no se consigue encontrar ese tercero dispuesto a arrendar en esas condiciones "lógicas" el edificio. Eso sí, en la parte expositiva de la escritura, al reseñar el título de la parte vendedora, ésta asume unas determinadas responsabilidades por razón de la situación previa de ocupación y de titularidad del inmueble cuya veracidad o cumplimiento "condicionan" también -¡sí, sí, desde la parte expositiva!- la obligación de pago del precio por la parte compradora.

Y lo mejor es que aún se recurre cuando el Registrador rechaza la inscripción de semejante compraventa.

En concreto, la nota de calificación señala dos defectos: la falta de señalamiento de plazo para el cumplimiento de la condición suspensiva crea una situación de indeterminación que no puede ver reconocida su eficacia frente a terceros mediante su acceso al Registro; y el hecho de que el cumplimiento de la condición en cuestión de la que depende el nacimiento de la obligación de pago del precio dependa en gran parte de la voluntad del comprador supone una "condición potestativa" rechazada tanto por el art. 1.115 como por el art. 1.256 del Código civil, que...

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