Resolución de 15 de Diciembre de 1997 (BOE de 17 de enero de 1998)

AutorPedro Antonio Romero Candau

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Los preceptos legales reguladores del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los actos inscribibles en el Registro de la Propiedad exigen la justificaciÛn del pago, exenciÛn o no sujeciÛn de aquÈl y el art. 54 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales deja a salvo, a modo de excepciÛn, ´lo previsto en la legislaciÛn hipotecariaª.

ExcepciÛn Èsta que responde, directamente, al supuesto del art. 255 de la Ley Hipotecaria. El precepto anterior de Èste exige tambiÈn la previa acreditaciÛn ´del pagoª, lo que debe entenderse, con el art. 54 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales comprensivo tambiÈn de la exenciÛn o no sujeciÛn. El 255 se refiere a la posibilidad de practicar asiento de presentaciÛn, lo que ocurriÛ en el supuesto de la resoluciÛn, si bien no se accediÛ a la solicitada anotaciÛn preventiva del 42.9 Ley Hipotecaria, posiblemente por no encontrar el Registrador su encaje en la dicciÛn literal del 255 Ley Hipotecaria y no tanto por la razÛn invocada en su nota de calificaciÛn, cuando al final de ella parece indicar que en tanto no se acredite el pago no hay calificaciÛn. NÛtese en este particular que la ResoluciÛn de 21 de diciembre de 1987 que el propio Registrador cita en su informe, afirma que la no acreditaciÛn de estos hechos ´ser· suficiente... para suspenderle en caso negativo ...ª.

Que el pago, exenciÛn o no sujeciÛn se acredita por la nota al pie del documento es precisiÛn reglamentaria, hoy del art. 122.2 Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en la fecha del recurso del 88 del mismo cuerpo y de similar contenido.

Como afirmaba el recurrente, la DirecciÛn General dice que los preceptos legales...

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