Resolución de 15 de marzo de 1974 (BOE de 1 de abril).

AutorEugenio Fernández Cabaleiro
Páginas919-958
Comentario

-Contempla la anterior resolución el problema de la naturaleza de las «cláusulas limitativas a la libre transmisibilidad de las acciones», y dentro de ellas, de las llamadas «cláusulas de consentimiento». También este punto se encuentra desarrollado con gran parquedad por la ley en su artículo 46, que exige para la validez de las limitaciones a la libre transmisibilidad que estén expresamente impuestas por los Estatutos, y por el artículo 104 del R. R. M., expresivo de que tales limitaciones se Page 956 consignen, además, en los títulos respectivos. Es, por tanto, la doctrina la que ha desarrollado dichas cláusulas y no precisamente bajo el criterio de uniformidad.

Los puntos de fricción respecto de la existencia de restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones se agudizan en las Sociedades Anónimas cerradas o familiares, que sin dejar de ser sociedades de capital ofrecen cierto matiz personalista, ya que en ellas la elección de los consocios se hace teniendo en cuenta sus cualidades y dotes personales. Es, por tanto, en este tipo de Sociedades Anónimas donde actúan principalmente las cláusulas restrictivas a la libre transmisión.

Como queda indicado, la exigencia impuesta por la ley es la de que tales cláusulas consten en los Estatutos, además de la restricción del artículo 14 de que no se puedan transmitir las acciones mientras no esté inscrita la Sociedad en el Registro Mercantil. Con independencia de estos límites a las cláusulas restrictivas, influyen también el del respeto a la libre negociabilidad de los títulos valores, en el sentido de no considerar válidas las limitaciones cuando sean de tal magnitud que equivalgan a una imposibilidad absoluta de transmitir los títulos, es decir, a una verdadera prohibición de disponer, ni cuando supongan una infracción de lo dispuesto con carácter genérico en el artículo 1.255 del Código civil -leyes, moral y orden público.

Prescindiendo de las matizaciones de la doctrina en torno a la naturaleza y clase de estas restricciones-cláusulas de conocimiento y de consentimiento, etc.-, es indudable que al imponer la ley para su validez límites tan genéricos como los que quedan expresados, son prácticamente inagotables las posibles fórmulas de pacto de estas restricciones, aplicables tanto a las transmisiones inter vivos como mortis causa.

En la resolución que se comenta, la nota calificatoria del Registrador señala dos defectos insubsanables. El primero con...

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