Resolución de 14 de septiembre de 2005

Páginas370-374

(B.O.E. de 20 de octubre de 2005)

DOCTRINA

Estando una inscripción pendiente de un recurso gubernativo y, por tanto, hallándose suspendido el plazo de vigencia del asiento de presentación, no procederá la práctica de la anotación preventiva de suspensión, habida cuenta que ésta no produciría ningún efecto, como no sea el de la confusión que acarrearía la existencia de un asiento inútil.

RESUMEN

Suspendida la inscripción de un título por defectos subsanables, que son objeto de recurso gubernativo, los interesados solicitan al mismo tiempo que se tome anotación preventiva de suspensión.

El Registrador deniega la práctica de la anotación que se pretende por carecer de utilidad y sentido alguno, ante lo cual los interesados interponen un nuevo recurso gubernativo que es desestimado por la Dirección General.

Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Well To Do, S.L.», frente a la negativa del registrador de la propiedad de Valdemoro, a practicar una anotación de suspensión de inmatriculación de fincas.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Martín Trapero, en nombre de «Well To Do, S. L.», frente a la negativa del registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), don Francisco Javier Die Lamana, a practicar una anotación de suspensión de inmatriculación de fincas.

Hechos

I

La escritura de 22 de diciembre de 2004, autorizada por el Notario de Leganés don Ángel I. Ortuño Tomás, en la que se pretendía inmatricular una finca, fue presentada en el citado Registro de la Propiedad, y calificada negativamente, suspendiéndose por defectos subsanables. Frente a la nota negativa, los interesados hoy recurrentes, interpusieron recurso gubernativo, en el que además se solicitó al registrador la práctica de anotación preventiva de suspensión.

II

Presentada en el Registro el recurso, fue objeto de la siguiente calificación, en nota de 15 de abril de 2005: Con referencia a la escritura autorizada por el Notario de Leganes D. Ángel I. Ortuño Tomás, el día 22 de diciembre de 2004 con el n.º 5697/2004 de su Protocolo, presentada en esta Oficina el 24 de diciembre de 2004, con el Asiento 66/1451, con calificación registral negativa de fecha 11 de marzo de 2005, contra la que la Sociedad Well To Do, S. L., ha interpuesto recurso gubernativo con fecha 18 de marzo de 2005. Se deniega la anotación por suspensión causada por la calificación negativa recurrida, solicitada en el escrito de recurso, por los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos:

Primero.-El plazo para esta calificación se inició a partir de mi decisión de mantener la calificación negativa, o sea el día 12 de abril de 2005.

Segundo.-Desde el día de presentación del recurso, el Asiendo de presentación ha quedado prorrogado, como dispone el artículo 66 de la Ley Hipotecaria, hasta la resolución del mismo, como consta por Nota al margen del Asiento de Presentación.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-La Anotación de suspensión, tipificada por el n.º 10 del artículo 42 de la Ley Hipotecaria, tiene como función prolongar los efectos del asiento de presentación (para ampliar el plazo para subsanar), por 60 días según dispone el artículo 96 de la Ley...

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