Resolución de 14 de marzo de 2000 (B.O.E de 29 de marzo de 2000)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas318-324

COMENTARIO

  1. En la presente R. se debate sobre la inscribibilidad de ciertos pactos contenidos en el préstamo hipotecario.

    El primer asunto es la posible inscribibilidad de una cláusula de vencimiento anticipado previsto «si (la parte deudora) incurre en falta de pago del período voluntario de cobranza de impuestos, tasas, contribuciones o arbitrios que afecten a las fincas objeto de garantía hipotecaria».

    La D.G. ha admitido la inscripción de aquellas cláusulas de vencimiento anticipado relativas a la falta de pago de obligaciones que tuvieren un privilegio legal sobre la hipoteca (por ejemplo, el impago del IBI), precisamente para permitir que el acreedor se proteja en cierta medida de tales incumplimientos. Sin embargo, en el caso enjuiciado la cláusula debatida se refiere a cualquier tipo de exacciones tributarias, incluyendo también que no tienen prelación legal sobre la hipoteca. Tal indeterminación provoca que se no considere inscribible.

  2. En cuanto al segundo defecto me temo que la D.G., en mi opinión, se expresa con cierta oscuridad.

    Por una parte se dice que el interés de demora es el ordinario más ocho puntos (cláusula sexta); por otro lado, la hipoteca cubre cierta cantidad de intereses ordinarios y cierta cantidad de intereses de demora (cláusula octava). El Registrador deniega la inscripción de la cláusula sexta por considerar que la suma de las cantidades garantizadas por intereses ordinarios y de demora excede de la cifra resultante de computar cinco años de intereses ordinarios.

    La D.G. revoca la nota de calificación en este punto.

    Por mi parte señalaré lo siguiente:

    1. Son dos cosas distintas el interés de demora pactado y la cifra de interés de demora garantizado hipotecariamente. Es más, un préstamo puede devengar intereses de demora y la hipoteca de tal préstamo no garantizarlos. Por tanto, no tiene sentido denegar la inscripción de la cláusula sexta (intereses de demora) en base a lo dicho en la cláusula octava (un hipotético exceso de cobertura hipotecaria de los mismos).

    2. La D.G., en relación al límite del art. 114 L.H....

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