Resolución de 14 de febrero de 1994

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

El hecho que motiva la resolución es del máximo interés: el juicio de capacidad por parte del notario autorizante. Lógicamente, los fundamentos de la resolución se mantienen fundamentalmente en la esfera admistrativa, pero el hecho que la motiva es gran importancia ya que el recurrente pretende que se sancione al notario por incurrir en error en el juicio de capacidad. Sobre lo delicado del juicio de capaciadad no es necesario insistir. La capacidad la aprecia el notario en el momento del otorgamiento y determinar, por parte de personas que no estaban allí en ese preciso instante, si el otorgante era o no capaz requiere, como es lógico, una prueba exhaustiva y complejísima. De todos es sabido que personas muy gravemente enfermas encuentran fuerzas para expresarse en el último momento, y no cabe por lo tanto negarles la posibilidad de otorgar documentos notariales conforme a su voluntad. La enfermedad por muy grave que sea no supone en si misma existencia de incapacidad, pues esta es una...

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