Resolución de 14 de marzo de 2007 (B.O.E. de 4 de abril de 2007)

AutorPilar Blanco-Morales Limones
CargoDirectora General de los Registros y del Notariado
Páginas231-237
Resolución de 14 de marzo de 2007, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por don Jesús Carrasco Pe-
ralonso y doña Yolanda Meléndez Corroto, con-
tra la negativa del Registrador de la Propiedad
n.º 3, de San Lorenzo de El Escorial, a rectificar
una inscripción.
En el recurso interpuesto por don Jesús
Carrasco Peralonso y doña Yolanda Meléndez
Corroto contra la negativa del Registrador de la
Propiedad número tres de San Lorenzo de El
Escorial, don Juan Dionisio García Rivas, a recti-
ficar una inscripción.
Hechos
I
Mediante instancia presentada en el Registro
de la Propiedad número tres de San Lorenzo de
El Escorial, doña Yolanda Meléndez Corroto y don
Jesús Carrasco Peralonso solicitaron la rectifica-
ción de la inscripción cuarta correspondiente a la
finca número 4654 del Registro de la Propiedad
de San Lorenzo de El Escorial, Ayuntamiento de
Robledo de Chavela, Libro 88, Tomo 2827, en
cuanto a la frase que señala que la citada urbana
«forma parte de la Urbanización Río Cofío».
II
Presentada la indicada instancia en el Regis-
tro de la Propiedad fue calificada de la siguiente
forma: «Calificada la precedente instancia de fe-
cha 15 de marzo de 2006 acompañada de Testi-
monio notarial de fecha 6 de abril de 2006 de In-
forme de fecha 18 de junio de 2003 de Técnico de
Urbanismo de la Comunidad de Madrid y de fo-
tocopia de Informe de fecha 26 de mayo de 2005
de Técnico de Urbanismo de la Consejería de Me-
dio Ambiente de la Comunidad de Madrid, lega-
lizada en fecha 17 de marzo de 2006, por el Se-
cretario del Ayuntamiento de Robledo de Chavela,
se suspende la rectificación solicitada por los si-
guientes Hechos y Fundamentos de Derecho: He-
chos.—La referente documentación ha sido pre-
sentada a las 9:05 horas día 7 de abril de 2.006,
según el Asiento 558 del Diario 20. Defectos y
Fundamentos de Derecho: 1) La instancia solici-
tando la concreta rectificación no es documento
público a los efectos de poder practicar la opera-
ción registral que se solicita y motiva asiento en
el Registro conforme al artículo 3 L.H., y siendo
además que no consta en ella la oportuna autoli-
quidación del Impuesto (artículo 254 y 255 L.H.).
2) Respecto del informe de fecha 18 de junio de
2003 no se acompaña debidamente diligenciados
los documentos referentes al acuerdo de aproba-
ción del Plan Parcial y Planos que se dice se acom-
pañarán al referido informe y en que conste dili-
gencia de que son los anexos del informe, y en
cuyos documentos se basa el dictamen y conclu-
sión del Técnico. 3) Respecto del Informe de fe-
cha 26 de mayo de 2005, se trata de apreciaciones
hechas por un técnico sobre documentación obran-
tes en parte en la Consejería en la que se alude a
actos administrativos realizados por el Ayunta-
miento y en la que no consta se haya anulado nin-
gún acto administrativo del Ayuntamiento por par-
Resolución de 14 de marzo de 2007
(B.O.E. de 4 de abril de 2007)
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